¿Como se mide la capacidad de obrar en una licitación?

¿Como se mide la capacidad de obrar en una licitación?

I.-Introducción La cuestión que hoy planteamos en este artículo ha sido abordada en otras oportunidades de forma directa o indirecta con ocasión de tratar algún tema en cierta manera vinculado a este. Hoy nos detenemos de nuevo en la capacidad de contratar exigibles a las personas jurídicas. Esta cuestión ha sido recientemente abordada de nuevo por el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía (en lo sucesivo TARCJA) en el que hace una interpretación extensiva del objeto social en este caso de una UTE con relación al objeto del contrato. Partamos, pues, de lo que señala a este respecto la normativa aplicable que no es otra que la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP) así como el parecer tanto del citado TARCJA como de los tribunales jurisdiccionales contencioso-administrativos. II.-Normativa aplicable El artículo 65.1 (Condiciones de aptitud) señala lo siguiente: “Solo podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna prohibición de contratar y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija esta Ley, se encuentren debidamente clasificadas. (…)”. Por su parte, el artículo 66. 1 (Personas jurídicas) señala: “1. las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos, cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas [...]

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