¿Cuáles pueden ser las consecuencias del incumplimiento de los pliegos de prescripciones técnicas?
I.-Introducción Tratamos aquí el tema partiendo de la base de la relación que debe existir entre los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares (en adelante PCAP) y los Pliegos de Prescripciones Técnicas (en lo sucesivo PPT) con ocasión de una resolución reciente dictada por el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (en adelante TACRC) que precisamente decidió establecer la doctrina sobre las consecuencias del incumplimiento de los pliegos de prescripciones técnicas y de sus requisitos y límites. Para ello queremos ofrecer una panorámica general y conceptual de la cuestión sobre lo que significan los PCAP y los PPT partiendo siempre de los que la doctrina de los autores y la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 28 de febrero de 2014 (en adelante LCSP) y sobre todo el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP); y, al mismo tiempo, lo que sobre el particular señala la doctrina asentada por el citado TACRC. II.-Normativa aplicable El artículo 67.1 del citado RGLCAP define el contenido de los PCAP: “1. Los pliegos de cláusulas administrativas particulares contendrán aquellas declaraciones que sean específicas del contrato de que se trate y del procedimiento y forma de adjudicación, las que se considere pertinente incluir y no figuren en el pliego de cláusulas administrativas generales que, en su caso, resulte de aplicación o estén en contradicción con alguna de ellas y las que figurando en el mismo no hayan de regir por causa justificada en el contrato de que se [...]
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