¿Puede una entidad del sector público celebrar un contrato de servicios para suplir su carencia de medios personales?
I.-Introducción La cuestión planteada como titular en el presente artículo ha sido recientemente abordada por la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado (en lo sucesivo, JCCPE) a raíz de una consulta planteada por el Instituto Social de la Marina. La consulta, desdoblada en dos, consistió: 1. Si era posible o no celebrar un contrato administrativo de servicios, previsto en la LCSP, al que se adscriban recursos humanos con las características técnicas y profesionales exigidas en puestos vacantes de la Relación de Puestos de Trabajo (en adelante, RPT) y en el que no se incluya el ejercicio de potestades públicas reservadas a los empleados públicos, siempre y cuando se observen las normas administrativas de aplicación para evitar la cesión ilegal de trabajadores. 2. Y de ser ello posible, ¿si se considera necesario acreditar o aportar al expediente contractual, además el correspondiente informe de insuficiencia de medios para poder instrumentar la licitación?. Para responder a tales cuestiones vamos a seguir, como es lo habitual, con la normativa aplicable en tales casos que no es otra que la ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP) y continuación abordaremos las dos cuestiones referidas en la consulta siguiendo la doctrina asentada por la mencionada JCCPE, finalizando con las conclusiones. II.-Normativa aplicable Artículo 17 de la LCSP: “Son contratos de servicios aquellos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o suministro, incluyendo aquellos en que el adjudicatario se obligue [...]
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