¿Qué ocurre con la participación en licitaciones de las empresas de terceros estados que no hayan celebrado un acuerdo internacional con la UE?
I.-Introducción La Comisión Permanente de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado (en adelante, JCCPE) ha aprobado, en su sesión de 17 de julio de 2025, el siguiente informe: “RECOMENDACIÓN de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado en relación con la participación de las empresas no comunitarias en los procedimientos de licitación y la aplicación del artículo 68 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público”. Con ocasión de ciertos pronunciamientos recientes del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en lo sucesivo, TJUE), éste órgano colegiado ha considerado oportuno adoptar una Recomendación sobre la aplicación que debe realizarse del artículo 68 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP), que regula la participación de las empresas no comunitarias en los procedimientos de licitación en los contratos del sector público, en particular, en lo que se refiere a las empresas procedentes de terceros Estados que no hayan celebrado un acuerdo internacional con la Unión Europea. En este artículo vamos a respetar la estructura que sigue el propio informe en el bien entendido que tan sólo, por necesarias razones de espacio, tenemos que recoger un breve resumen de las dieciocho páginas de que se compone. II.-Regulación actual de la participación de empresas no comunitarias en los procedimientos de contratación En el informe se indica que la participación de empresas no comunitarias en los procedimientos de contratación se encuentra regulada en el [...]
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