¿Se puede impugnar un pliego si en el mismo no están previstos determinados costes en la ejecución del contrato?
I.-Introducción Nos adentramos en una cuestión que fue suscitada en un recurso especial ante el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias (en lo sucesivo TACP). En la propia introducción de la resolución se indica que el recurso es contra los pliegos de un contrato de servicio cuya alegación fue que no estaba bien realizada la valoración económica del propio contrato, ya que muchos costes que implica la ejecución del objeto del contrato no se han previsto. Como es habitual, acudiremos a lo regulado en la normativa con especial consideración a la vigente Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP) y demás normativa concordante junto a las resoluciones de los tribunales contractuales. II.-Normativa aplicable Artículo 100.1 y 2 de la LCSP señala: “1. A los efectos de esta Ley, por presupuesto base de licitación se entenderá el límite máximo de gasto que en virtud del contrato puede comprometer el órgano de contratación, incluido el impuesto sobre el Valor Añadido, salvo disposición en contrario. 2. En el momento de elaborarlo, los órganos de contratación cuidarán de que el presupuesto base de licitación sea adecuado a los precios del mercado. A tal efecto, el presupuesto base de licitación se desglosará indicando en el PCAP o documento regulador de la licitación los costes directos e indirectos y otros eventuales gastos calculados para su determinación. En los contratos en que el coste de los salarios de las personas empleadas para su ejecución formen parte del precio total del [...]
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