A vueltas con la contratación pública electrónica: un nuevo paradigma

A vueltas con la contratación pública electrónica: un nuevo paradigma

A vueltas con la contratación pública electrónica: un nuevo paradigma

Con la nueva Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público se pretende instaurar de manera obligatoria la utilización de los medios electrónicos en la gestión de la contratación pública.

 

A continuación vamos a dar un repaso básico al régimen jurídico que se quiere implantar a partir de la entrada en vigor de la nueva ley, esto es el día 9 de marzo de 2018.

 

I.-Normativa aplicable

 

Por el momento, tenemos dos normas aplicables a la contratación pública electrónica: la citada Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP) por el que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC) y la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante LRJSP).

 

Los órganos de contratación difundirán exclusivamente a través de internet su perfil del contratante, como elemento que agrupa la información y documentos relativos a su actividad contractual al objeto de conseguir una mayor transparencia y el acceso público a los mismos.

 

En este sentido, el acceso a la información del perfil del contratante será libre, no requiriendo identificación previa. En todo caso se requerirá dicha identificación para el acceso a servicios personalizados, tales como suscripciones, envío de alertas, comunicaciones electrónicas y envío de ofertas, entre otras.

 

Por otro lado, la LCSP regula en su Título III la “Gestión de la publicidad contractual por medios electrónicos, informáticos y telemáticos”. Y en este apartado se regula la llamada Plataforma de Contratación del Sector Público en cuyo seno se alojarán -para gestionarse y difundirse exclusivamente- los perfiles de contratante de todas las entidades del sector público estatal. Las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla podrán establecer servicios similares a la indicada Plataforma de Contratación del Sector Público, en los que se deberán alojar sus perfiles de contratante de manera obligatoria.

 

Los órganos de contratación de las Administraciones Locales, así como los de sus entidades vinculadas o dependientes podrán optar, de forma excluyente y exclusiva, bien por alojar la publicación de sus perfiles de contratante en el servicios de información que a tal efecto estableciera la Comunidad Autónoma de su ámbito territorial, o bien por alojarlos en la Plataforma de Contratación del Sector Público.

 

Al mismo tiempo la citada LCSP contiene importantes normas en la materia contratación electrónica en tres de sus Disposiciones adicionales: la decimoquinta (Normas relativas a los medios de comunicación utilizables en los procedimientos regulados en esta Ley), la decimosexta (Usos de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos regulados en la Ley) y finalmente la decimoséptima (requisitos específicos relativos a las herramientas y los dispositivos de recepción electrónica de documentos).

 

En cuanto a la LPAC, que refunde parte de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común y de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, regula así de manera completa y sistemática en un único cuerpo legal todo el procedimiento administrativo común y profundizando en la agilización de los procedimientos a través del uso de medios electrónicos.

 

Y, finalmente, en la LRJSP se regula en el Capítulo V todo lo referente al Funcionamiento electrónico del sector público en donde se reconocen conceptos tales como la sede electrónica (definida como aquella dirección electrónica, disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones, cuya titularidad corresponde a una Administración Pública, o bien a una o varios organismos públicos o entidades de Derecho Público en el ejercicio de sus competencias), Portal de internet (definido como punto de acceso electrónico cuya titularidad corresponda a una Administración Pública, organismo públicos o entidad de Derecho Público que permite el acceso a través de internet a la información publicada y, en su caso, a la sede electrónica correspondiente), Firma electrónica, Archivo electrónico (lugar en el que por medios electrónicos se almacenarán todos los documentos utilizados en las actuaciones administrativas), etc.

 

En fin, desde INFOCONCURSO hemos querido volver a poner en valor la normativa básica sobre Contratación electrónica por que a partir de la entrada en vigor de la nueva LCSP (el próximo 9 de marzo) la utilización de los medios electrónicos en la gestión de la contratación pública se convertirá en una obligación ineludible para todos los operadores.

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