Con relación a la presentación de la oferta ¿cuál es el criterio para poder impugnar los pliegos y documentos contractuales?

Con relación a la presentación de la oferta ¿cuál es el criterio para poder impugnar los pliegos y documentos contractuales?

I.-Introducción Consideramos este tema de suma importancia puesto que sigue siendo motivo de controversia en el seno de los tribunales contractuales y jurisdiccionales contencioso-administrativos. La controversia no reside tanto en la postura que adopta la ley y la doctrina asentada por aquellos tribunales sino en los recursos que se siguen interponiendo contra los Pliegos y documentos contractuales cuando ya el operador económico había presentado una oferta en la licitación. Volvemos sobre ello con base a la normativa contractual vigente que no es otra que la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en lo sucesivo, LCSP), así como la doctrina en este caso del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (en adelante, TACRC), citado por el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid-TACP. II.-Normativa de aplicación El artículo 50.1.b) de la LCSP señala lo siguiente: “Con carácter general no se admitirá el recurso contra los pliegos y documentos contractuales que hayan de regir una contratación si el recurrente, con carácter previo a su interposición, hubiera presentado oferta o solicitud de participación en la licitación correspondiente, sin perjuicio de lo previsto para los supuestos de nulidad de pleno derecho”. El artículo 139.1 de la LCSP señala: “1. Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna, [...]

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