Conflicto de intereses y contratación pública

Conflicto de intereses y contratación pública

Conflicto de intereses y contratación pública

I.-Introducción   Vamos a tratar en este artículo con que términos resuelve la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado (en adelante JCCPE), sobre una consulta consistente en lo siguiente: si se produce una situación de conflicto de intereses con el órgano de contratación (en el caso que nos ocupa sería la Junta de Gobierno Local) que implicaría la existencia de una prohibición de contratar, en la medida en que el propuesto como adjudicatario del contrato es el cónyuge de una persona que es personal eventual de la Corporación.   El alcance y el valor que cabe otorgar a esta opinión, no sólo atañe a la cuestión concreta examinada –ámbito de la Administración Local-, sino que también puede extenderse a cualquier otro supuesto en general.     II.-Régimen jurídico   Para empezar la JCCPE señala, como de capital importancia para resolver la consulta, el artículo 71. 1. g) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP).   Dicho artículo viene a señalar que no pueden contratar con las entidades previstas en el artículo 3 y con los efectos establecidos en el artículo 73, las personas en quienes concurra la siguiente circunstancia:   “g) Estar incursa la persona física o los administradores de la persona jurídica en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, Reguladora del Ejercicio de Alto cargo de la Administración General del Estado o las respectivas normas de las Comunidades Autónomas, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades [...]

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