El arraigo territorial, ¿puede ser utilizado como requisito de solvencia y criterio de valoración?

El arraigo territorial, ¿puede ser utilizado como requisito de solvencia y criterio de valoración?

I.-Introducción En muchas ocasiones, nos encontramos que en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares (en adelante PCAP) que rigen el contrato puede figurar una cláusula de arraigo territorial, como por ejemplo que el licitador tenga una vecindad, delegación o un centro logístico y/o en general cualquier otro local de soporte cercano y próximo al lugar donde se va a ejecutar el contrato. A continuación, vamos a ver cómo, tanto el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (en adelante TACRC) cómo la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado (en lo sucesivo JCCPE), se posicionan sobre las previsiones en los pliegos que impiden la participación en licitaciones o ventajas en la valoración de las ofertas, si se basan en razones de arraigo territorial. Antes de ello es bueno poner en valor el marco normativo: a) el artículo 1 de la vigente Ley de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP) que indica: “La presente Ley tiene por objeto regular la contratación del sector público, a fin de garantizar que la misma se ajusta a los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos….”; b) el artículo 43.1 de la LCSP cuando establece: “solo podrán contratar con el sector público las personas naturales y jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija esta Ley, se encuentren debidamente clasificadas”; y, finalmente, c) el artículo 134 de la misma LCSP que señala: “para la valoración de las proposiciones y la [...]

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