El diálogo competitivo como forma de adjudicar contratos públicos de una especial complejidad

El diálogo competitivo como forma de adjudicar contratos públicos de una especial complejidad

El diálogo competitivo como forma de adjudicar contratos públicos de una especial complejidad

1.-Concepto y régimen jurídico

Este procedimiento de adjudicación de contratos públicos fue contemplado por vez primera en la Directiva 2004/18/CE y traspuesto a nuestro ordenamiento en la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público.

Al mismo tiempo, se ha destacado la importancia de este procedimiento en las nuevas Directivas de contratación pública. De una parte, en la Directiva 2014/24/UE se destaca que su utilización ha aumentado de manera exponencial en los últimos años; y de otra parte, la Directiva 2014/25/UE lo ha incorporado como novedad para los llamados sectores excluidos.

A nivel nacional, el dialogo competitivo se encuentra regulado en los artículos 179 a 183, ambos inclusive, en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (RD Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre) -en los sucesivo LCSP-.

El método consiste en que el órgano de contratación dirige un dialogo con los candidatos seleccionados, previa solicitud de los mismos, a fin de desarrollar una o varias soluciones susceptibles de satisfacer sus necesidades y que servirán de base para que los candidatos elegidos presenten una oferta.

El dialogo competitivo está configurado para contratos públicos de una especial complejidad técnica, jurídica y/o financiera. En este sentido señala el artículo 180 (Supuestos de aplicación) de la citada LCSP:

1. El dialogo competitivo podrá utilizarse en el caso de contratos particularmente complejos, cuando el órgano de contratación considere que el uso del procedimiento abierto o el del restringido no permite una adecuada adjudicación del contrato.

2. A estos efectos, se considerará que un contrato es particularmente complejo cuando el órgano de contratación no se encuentre objetivamente capacitado para definir, con arreglo a las letras b), c) o d) del apartado 3 del artículo 117, los medios técnicos aptos para satisfacer sus necesidades u objetivos, o para determinar la cobertura jurídica o financiera de un proyecto.

3. Los contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado a que se refiere el artículo 11 se adjudicarán por este procedimiento, sin perjuicio de que pueda seguirse el procedimiento negociado con publicidad en el caso previsto en el artículo 170.a)”.

Hay que decir que la nueva Directiva 2014/24/UE sobre contratación pública ha suprimido el requisito de la complejidad del contrato –que si figuraba en la anterior Directiva 2004/18/CE-, para poder utilizar este medio de adjudicación del contrato, de suerte que ahora los supuestos para la utilización del Dialogo competitivo son los mismos que los relativos al procedimiento negociado con publicidad. Ahora bien, la mayoría de la doctrina entiende que este sistema, por su propia naturaleza, seguirá sirviendo para adjudicar contratos con una especial complejidad.

2.-Procedimiento

El procedimiento comienza a través de la publicación por los órganos de contratación de un anuncio de licitación en el que se darán a conocer sus necesidades y requisitos que definirán en dicho anuncio o en un documento descriptivo.

Sobre el funcionamiento del proceso de diálogo, el órgano de contratación tiene una cierta flexibilidad y libertad para diseñarlo.

En el caso de que se decida limitar el número de empresas a las que se invitará a formar parte del diálogo, éste no podrá ser inferior a tres.

Las invitaciones contendrán:

a) Una referencia al anuncio de licitación publicado

b) La fecha y el lugar de inicio de la fase de consulta

c) La lengua y/o lenguas a utilizar (castellano y/o autonómicas)

d) Los documentos relativos a las condiciones de aptitud que, en su caso, se deberán adjuntar

e) La ponderación de los criterios de adjudicación del contrato (o en su caso el orden decreciente de dichos criterios)

f) Etc.

El contenido del documento descriptivo, que sirve de base a la licitación y en definitiva al dialogo competitivo, puede completarse con aquellas cuestiones que el poder adjudicador reconsidere a la vista del dialogo con los licitadores pero siempre se tendrán que respetar sus aspectos más sustanciales y bajo el amparo del principio de igualdad de trato y no discriminación, a tener en cuenta siempre en toda licitación pública.

El dialogo se tendrá que realizar de forma individual con todos los candidatos seleccionados, dando un trato igual a todos y de una manera confidencial entre ellos para no dar ventajas a ninguno.

En puridad el dialogo –en distintas fases, dependiendo de su complejidad-, sirve para ir perfilando las soluciones técnicas, jurídicas y/o financieras que finalmente permitirán al órgano de contratación determinar las soluciones que busca a sus necesidades.

Concluida la fase de dialogo, el órgano contratante invitará a los licitadores a que presenten su oferta final.

Una vez presentadas las ofertas finales se adjudicará el contrato.

Como decíamos al comienzo, este procedimiento es especialmente indicado y propicio para contratos que revisten una especial complejidad. En el clausulado del contrato se tendrán que recoger todas aquellas soluciones técnicas, jurídicas y financieras que han sido producto del dialogo competitivo y que han sido elegidas por ser las más adecuadas para cubrir las necesidades requeridas.

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