El error en la calificación del contrato ¿es un error subsanable?
I.-Introducción INFOCONCURSO siempre en esta sección trata de abordar aquellas cuestiones jurídicas candentes que pueden ser de interés para nuestros clientes y lectores. Hoy tratamos de abordar si en una licitación la incorrecta calificación del contrato es o no subsanable como mero error material. Y es que recientemente el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (en lo sucesivo, TACRC) ha tenido la oportunidad de tratar y resolver este tema con ocasión de un recurso especial contra unos pliegos de un procedimiento de contratación en principio de servicio pero que al mismo tiempo su objeto contenía prestaciones de otra naturaleza (obras y suministros). En el presente caso tendremos que acudir a la ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP), ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo, LPACAP) así como en la doctrina de los tribunales y específicamente la conceptualización que hacen los mismos sobre el error material. II.-Normativa aplicable -Artículo 109 (Revocación de actos y rectificación de errores) LPACAP señala: “1. Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, el interés público o al ordenamiento jurídico. 2. Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los [...]
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