El procedimiento negociado sin publicidad: el plazo de presentación y la apertura de ofertas

El procedimiento negociado sin publicidad: el plazo de presentación y la apertura de ofertas

El procedimiento negociado sin publicidad: el plazo de presentación y la apertura de ofertas

I.-Introducción   La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP), en su Libro Segundo, Sección 2ª, se regulan los diferentes procedimientos de adjudicación de los contratos administrativos.   La Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad de Madrid ha emitido el Informe 1/2019, de 12 de marzo, sobre el plazo de presentación y la apertura de ofertas en el procedimiento negociado sin publicidad.   En concreto la consulta, formulada por el Consejero Delegado de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, plantea dos cuestiones en relación con el procedimiento negociado sin publicidad en el supuesto del artículo 168.a). 2º de la citada LCSP: cuál es el plazo mínimo para la presentación de la oferta, tanto en el caso de que se trate de un contrato sujeto a regulación armonizada como si se trata de un supuesto no sujeto a dicha regulación, y, en segundo lugar, si resulta posible la apertura de la oferta recibida antes de que finalice el citado plazo.   Por el propio interés que las dos cuestiones planteadas pueden despertar en nuestros lectores, hemos querido abordarlas desde la perspectiva y en el contexto de una consulta formulada ante un órgano consultivo de contratación administrativa.   Vamos a ver estas dos cuestiones.   II.-Plazo mínimo para la presentación de las ofertas   La LCSP regula los procedimientos con negociación en los artículos 166 a 171, indicando en el artículo 168 los supuestos en los que se podrán adjudicar contratos utilizando este procedimiento sin la previa publicación [...]

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