El recurso especial en materia de contratación (III): Procedimiento

El recurso especial en materia de contratación (III): Procedimiento

El recurso especial en materia de contratación (III): Procedimiento

Una vez hemos atendido en los anteriores artículos los aspectos definitorios de este recurso y la importante cuestión de las medidas cautelares ahora tocaría entrar de lleno en el procedimiento.

Es necesario hacer una primera doble advertencia sobre este último particular:

De una parte, el procedimiento que se sigue en el recurso especial en materia de contratación quedó genéricamente configurado en los artículos 46 y siguientes del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCS).

Para el desarrollo de aquella Ley, se aprobó el Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre, de Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual y de organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales que, como vimos, es la instancia competente para conocer los recursos, reclamaciones y cuestiones de nulidad interpuestos en la esfera de actuación de la Administración General del Estado y de los poderes adjudicadores integrados o dependientes de ella o en aquellas Comunidades Autónomas que hubieran atribuido a dicho Tribunal Central la competencia para resolver los recursos. Por tanto, hay Comunidades Autónomas que tienen ya su propio Tribunal de recursos (o con otro nombre) y cuyo procedimiento se regulará por sus propias normas.

De otra parte, y en aras de la brevedad, en este artículo estamos obligados a abordar el procedimiento en sus aspectos más generales pues no tiene cabida en esta sección hacer un estudio pormenorizado del mismo. Ello nos obliga a sintetizar este estudio así como centrarnos en aquellos aspectos considerados como más relevantes.

Y dando por conocida esta atomización normativa que es necesario tenerla en cuenta, para explicar el procedimiento vamos a tratar de centrarnos en la citado TRLCS y en el Reglamento estatal, es decir el que según hemos visto regula el recurso a interponer ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Administrativos (en adelante TCRA).

Por lo pronto la lengua de los procedimientos que competen a este TCRA será el idioma castellano de suerte todos los escritos y documentos de cualquier clase que presenten los interesados deberán estar redactados en dicha lengua. En todo caso, si lo estuvieran en alguna de las lenguas cooficiales se presentarán acompañados de la traducción al castellano. Esta falta de traducción sería en todo caso subsanable en los términos señalados en la Ley.

Desde luego si el recurso se presentara ante un Tribunal de una Comunidad Autónoma con una lengua cooficial (por ejemplo Cataluña, país Vasco y Galicia entre otras) se podrá presentar en este idioma.

En otro orden de cosas, importante es tener en cuenta el plazo de resolución del procedimiento. Transcurridos dos meses contados desde la siguiente a la interposición del recurso sin que se haya notificado su resolución, el interesado podrá considerarlo desestimado a los efectos de interponer el recurso contencioso-administrativo.

Antes de poder redactar e interponer el recurso especial, el interesado puede solicitar al órgano de contratación el examen del expediente de contratación y el citado órgano tiene la obligación de ponerlo de manifiesto (en el plazo de 5 días hábiles de solicitarlo) dentro de los limites de confidencialidad a que está legalmente obligado.

El recurso especial en materia de contratación sólo podrá presentarse en el registro del órgano de contratación o en el del órgano administrativo competente para resolverlos (el TCRA). Y también por vía electrónica.

El primer requisito es el anunciar el recurso. Mediante un escrito que especifique el acto impugnado presentado ante el órgano de contratación.

El procedimiento de recurso se iniciará mediante escrito que deberá presentarse en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que se remita la notificación del acto impugnado de conformidad con lo indicado en el artículo 151.4 TRLCS (que contempla el supuesto de la adjudicación del contrato).

Este escrito de interposición deberá ir acompañado de determinada documentación: a) acreditativo de la representación del compareciente, b) los que acrediten la legitimación del actor cuando se le haya transmitido por herencia, etc., c) copia o traslado del acto impugnado, d) documento o documentos en que se funde su derecho, e) justificante del anuncio del recurso.

Si el recurso se interpusiera contra el contenido de los pliegos y demás documentos contractuales, el cómputo se iniciará a partir del día siguiente a aquel en que los mismos hayan sido recibidos o puestos a disposición de los licitadores o candidatos para su conocimiento conforme dispone el artículo 158 del TRLCS (seis días de plazo a solicitud), siempre que en la convocatoria de la licitación no se hubiera hecho constar la publicación de los pliegos en la Plataforma de Contratación del Sector Público o el lugar y forma para acceder directamente a él.

Cuando se trate de actos de trámite adoptados en el proceso de adjudicación o contra un acto resultante de la aplicación del procedimiento negociado sin publicidad, el cómputo se iniciará a partir del día siguiente a aquel en que se haya tenido conocimiento de la posible infracción. Etc.

Una vez interpuesto el recurso, el órgano encargado de resolverlo lo notificará en el mismo día al órgano de contratación con remisión de la copia del escrito de interposición y reclamará el expediente de contratación a la entidad, órgano o servicio que lo hubiese tramitado, quien deberá remitirlo dentro de los dos días hábiles siguientes acompañado del correspondiente informe.

Acto seguido de interpuesto el recurso se dará traslado a los demás interesados para que en el plazo de cinco días hábiles formulen las alegaciones que estimen pertinentes y en ese mismo plazo se acordará sobre las medidas cautelares, etc.

A continuación se podrá abrir un período de prueba en el cual se podrán acreditar los hechos relevantes a través de cualquier medio de prueba admisible en Derecho. Este periodo de prueba podrá abrirse por plazo de diez días hábiles a fin de que puedan practicarse cuantas se juzguen pertinentes. Este trámite probatorio se anunciará con un antelación suficiente a los interesados.

Transcurrido el plazo de alegaciones y el de prueba, el Tribunal deberá resolver el recurso dentro de los cinco días hábiles siguientes, notificándose a continuación a todos los interesados.

La citada resolución será ya ejecutiva y contra la misma solo cabrá interponerse el correspondiente recurso contencioso-administrativo en los términos señalados en la correspondiente ley jurisdiccional.

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