La baja temeraria

La baja temeraria

La baja temeraria

Cuando se hace pública una convocatoria para la licitación de un contrato administrativo se determina el tipo y objeto del contrato -por ejemplo obra, suministro y servicio-, el procedimiento (por ejemplo, abierto, restringido y/o negociado) y el importe de la licitación, IVA excluido. Cuando se abren los correspondientes sobres en donde figuran las ofertas económicas de los distintos candidatos, algunas de tales ofertas pueden incurrir en un valor anormal o desproporcionado, según los criterios establecidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (con remisión a los parámetros señalados en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas -en adelante RGLCAP-). Si tal ocurre, lo primero que hará la Mesa de Contratación será el proponer una audiencia al o los licitadores que hayan incurrido en la baja temeraria para que justifiquen la valoración de sus ofertas y precisen las condiciones de las mismas. Una vez cumplimentado el trámite, con audiencia previa del Órgano de Contratación, la Mesa de Contratación emitirá un Informe proponiendo la admisión o inadmisión de la/as ofertas presentadas y posteriormente será el Órgano de Contratación quien tenga la última palabra -basada en aquél informe- para adoptar la decisión de admitir o inadmitir la oferta y, por lo mismo, incluirla y/o excluirla del procedimiento de adjudicación. Lógicamente si la decisión del Órgano de Contratación es el admitir la oferta se acabaría el problema para la empresa implicada pues se incluiría en el procedimiento de adjudicación sin más. En todo caso la citada resolución si podría implicar un perjuicio para el resto de [...]

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