La forma electrónica frente al formato papel en la presentación de las ofertas

La forma electrónica frente al formato papel en la presentación de las ofertas

La forma electrónica frente al formato papel en la presentación de las ofertas

I.-Introducción   Como hemos tenido la oportunidad de señalar en otra ocasión, la nueva Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP), ha implantado la obligatoriedad de que se usen en las ofertas los medios electrónicos, frente a lo que antes se podía hacer en formato papel.   A pesar de ello ha tenido que intervenir, por ejemplo el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (en delante TACRC), para interpretar la normativa correspondiente en el sentido de dar el golpe definitivo al formato papel.   Precisamente vamos a tratar de comentar muy brevemente la Resolución dictada por el TACRC (Expte. 657/2018) el día 14 de septiembre de 2018 con base a un recurso especial efectuado por una empresa concurrente en una licitación contra la adjudicación efectuada -de un contrato de servicios-, a una empresa que había presentado su oferta en formato papel a pesar de que el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares indicaba la obligatoriedad de presentarla en forma electrónica.   II.-Planteamiento del tema   Los términos del debate jurídico planteado por las partes (recurrente y órgano de contratación) quedaron expuestos de la siguiente manera: la recurrente solicitó en su recurso que se revocara, anulara o dejara sin efecto la Resolución de adjudicación dictada por el Órgano de Contratación al no ajustarse a derecho porque la oferta ganadora debió ser excluida al haberse presentado en formato papel en lugar de por medios electrónicos, tal y como exige el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP) y la ley aplicable, [...]

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