La intervención del Estado y Contratación Pública

La intervención del Estado y Contratación Pública

La intervención del Estado y Contratación Pública

I.-Introducción

La Intervención General de la Administración del Estado (en lo sucesivo IGAE) ha emitido recientemente un Informe relativo a los principales resultados de control en materia de contratación pública al amparo del artículo 332.11 de la ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP).

A continuación vamos a abordar su contenido, de manera necesariamente breve por razones de espacio, por que presenta un interés particular y teniendo en cuenta que desde la plataforma INFOCONCURSO queremos ofrecer toda información en materia de contratación pública.

Por lo pronto hay que significar, que el propio Informe nos señala que la IGAE tiene entre sus funciones el control interno de la gestión económico-financiera del sector público estatal conforme a lo previsto en el artículo 140.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (en adelante LGP). Las modalidades de control interno que pueden ejercer son la función interventora, el control financiero y la auditoría pública.

El artículo 143 de la LGP establece que “(…) En el ámbito del Ministerio de defensa y de la Seguridad Social, el control se ejercerá, respectivamente a través de la Intervención General de la Defensa, y de la Intervención General de la Seguridad Social, dependientes funcionalmente, a estos efectos, de la Intervención General de la Administración del Estado”.

Por tanto, el control de la gestión económica financiera del sector público estatal se realiza a través de éstos tres órganos.

Por su parte, el artículo 332.11 de la citada LCSP establece que: “la Intervención General de la Administración del Estado, y los órganos equivalentes a nivel autonómico y local, remitirán anualmente a la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la contratación (OIRESCON) un informe global, que se hará público dentro del mes siguiente a su recepción, con los resultados más significativos de su actividad de control en la contratación pública”.

El Informe objeto de análisis en este artículo consta de 4 partes, a saber:

-Parte I: actuación de control horizontal en materia de encargos a medios propios realizada por la Intervención General de la Administración del Estado y la Intervención de la Defensa.

-Parte II: actuaciones realizadas por la Intervención General de la Administración del Estado.

-Parte III: actuaciones realizadas por la Intervención General de la Defensa.

-Parte IV: actuaciones realizadas por la Intervención General de la Seguridad Social.

II.-Intervención General de la Administración del Estado e Intervención General de la defensa: actuación horizontal en materia de encargos a medios propios

La valoración global del sistema auditado presenta las siguientes conclusiones:

a) En los encargos con medios propios (en adelante EMP) no se establecen a través de una asignación de competencias específica de forma análoga a la que se establece en la LCSP para la contratación pública (órgano de contratación). Con carácter general, se ha considerado en las órdenes de delegación de competencias que la competencia originaria para realizar EMP es la competencia genérica de gasto.

A este respecto, sería conveniente una modificación normativa para establecer las competencias originarias en este tipo de negocios jurídicos.

b) Es necesario planificar los EMP. Con carácter general no se planifican. Los órganos controlados no suelen mantener una lista actualizada de los Medios Propios a los que se puede realizar encargos.

Sería conveniente disponer de listas de Medios Propios con las tipologías de encargos que se pueden realizar, así como enlaces a documentos básicos, como sus tarifas y sus estados financieros auditados o los informes que han de emitirse al amparo del artículo 86.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). Estas listas deberían ser comunes a todo el sector público estatal para garantizar un conocimiento adecuado de las tipologías de Medios Propios existentes.

c) Manuales y/o instrucciones internas para la tramitación de los expedientes de Encargos de Medios Propios. Se dice en el Informe que en un 23,33% de los poderes adjudicadores analizados por la IGAE existen manuales o instrucciones internas para la gestión de los Encargos de Medios Propios.

En este sentido, se señala que la existencia de manuales y/o instrucciones internas con aspectos clave como criterios de uso de Encargo de Medio Propio, determinación a los procesos de selección del Medio Propio más adecuado, pautas para la fijación de razones de urgencia o la necesidad de análisis de alternativas, entre otras cuestiones, generaría la gestión homogénea dentro de las estructuras descentralizadas y permitiría, en general, una mayor aseguramiento del cumplimiento de las normas que rigen los Encargos con Medios Propios y una gestión más eficiente de los recursos públicos.

A continuación se analizan diversas cuestiones de carácter operativo y en materia del uso de los Encargos de Medios Propios, y sobre los que no vamos a poder entrar.

III.-Intervención General de la Administración del Estado

La IGAE, después de evaluar información financiera e informes de auditoría llegó a las conclusiones siguientes:

1º.-El cumplimiento efectivo y estricto del requisito de actividad exigido por la LCSP, la Directiva, etc. es más bien escaso y laxo por parte de los Entes considerados medios propios.

2º.-Desde el punto de vista formal, el 57% de los entes informa mediante una nota (generalmente en la de actividad y organización), aunque, en su caso tengan otra nota de operaciones vinculadas, donde no se suele hacer mención del medio propio. Podría ser conveniente que los reguladores contables se planteasen homogeneizar su contenido mínimo y la ubicación de dicha información.

3º.-De los informes analizados son mejorables o cuestionables más de ls mitad de los informes, con pocas diferencias numéricas entre sectores, pero sí por diferentes motivos.

4º.-Con respecto al sector privado, el tratamiento ha sido más somero o general, con menor incidencia en sus informes, en relación con la amplitud los cambios en la información financiera derivados de la LCSP.

5º.-Con respecto a los auditores del sector público, una parte contiene el mismo efecto que se ha indicado para los auditores privados.

IV.-Intervención General de la Defensa

Luego de analizarse tres aspectos: contratación menor, Mesa de contratación y Ejecución contractual se llega a las siguientes recomendaciones:

a) Contratación menor: en los contratos menores de servicios debe quedar constancia de la suficiencia de la cualificación empresarial o profesional del contratista, debiendo el órgano de contratación realizar las comprobaciones oportunas al efecto.

Se recomienda, sobre la experiencia acumulada en años anteriores, ajustar adecuadamente y planificar las previsiones de necesidades en bienes corrientes e inversiones.

Con el fin de velar por una mayor concurrencia, hay que justificar por el órganos de contratación el llamamiento al menos de tres ofertas.

b) Mesa de contratación: se requiere la convocatoria de la mesa de contratación, como órgano de asistencia técnica especializada al órgano de contratación, para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 326 de la LCSP y 22 del RD 871/2009, en lo relativo al cumplimiento de las funciones cuyo ejercicio le son atribuidas, en concreto a la referida a la calificación de la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos por parte del licitador propuesto como adjudicatario.

c) Ejecución contractual: el órgano de contratación ha de exigir el cumplimiento estricto de las obligaciones a las que se comprometió el contratista, estableciendo en los pliegos las cautelas que sean adecuadas para que, antes de la iniciación de la ejecución del contrato, quede acreditado que éste ha procedido a la obtención de los permisos y licencias que resultan precisas con el abono de los impuestos y tasas inherentes a los mismos.

V.-Intervención General de la Seguridad Social

Para terminar, y muy brevemente, el Informe incluye los resultados más significativos derivados de las actuaciones de control financiero permanente y de auditoría pública realizadas por la Intervención General de la Seguridad Social (IGISS), al amparo de los planes de auditoría pública y control financiero permanente para el ejercicio 2019. Y realiza las siguientes recomendaciones según se trate de Administraciones Públicas: Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social o bien de las Mutuas.

A este respecto se hacen una serie de recomendaciones según sean contratos administrativos de obras, sobre los encargos a medios propios y encomiendas de gestión, etc.

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