La mesa propone y el órgano dispone

La mesa propone y el órgano dispone

I.-Introducción Muchas son las dudas generadas por las funciones a desempeñar por la Mesa de Contratación en relación con el papel a jugar por el Órgano de Contratación. En efecto, pareciera como si la hoy vigente Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en lo sucesivo LCSP) tratara de perder los contornos diferenciadores entre la Mesa y el Órgano cuando, por ejemplo, aborda la cuestión de los recursos (especial y administrativo) contra los actos susceptibles de los mismos. En este artículo vamos a tratar de despejar el papel que desempeña la Mesa de Contratación, así como el Órgano de Contratación, si bien a menudo las funciones se superponen entre ambos supeditado a lo que al respecto puedan ordenar los Pliegos que rigen la correspondiente licitación. II.-La Mesa de Contratación En cualquier anuncio público para una licitación y en el artículo 326 LCSP, se viene a señalar que salvo cuando la competencia para contratar corresponda a una Junta de Contratación, la Mesa de Contratación es el órgano de asistencia técnica especializada al órgano de contratación, que realiza las funciones que a continuación se indican en los procedimientos de licitación abiertos, abiertos simplificados, restringidos, de dialogo competitivo, de licitación con negociación y de asociación para la innovación. Sin embargo, en los procedimientos negociados en que no sea necesario publicar un anuncio de licitación, salvo en el supuesto previsto en el artículo 168 b) 1º, y en los procedimientos a que se refiere el artículo 159.6 de la LCSP, la [...]

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