Líneas básicas del nuevo plan estratégico de la OIRESCON

Líneas básicas del nuevo plan estratégico de la OIRESCON

Líneas básicas del nuevo plan estratégico de la OIRESCON

I.-Introducción

Con el fin de dar cumplimiento a los fines y objetivos señalados en el artículo 332 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), a la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación (en lo sucesivo OIRESCON), se elaboró el Plan estratégico 2020-2024, que pretende establecer las principales líneas de actuación de la OIRESCON en los próximos 5 años.

El documento se estructura en cinco apartados; una introducción, en la que se explica el marco jurídico en el que actúa la Oficina y sus competencias, la misión, visión y valores inherentes a la misma y, finalmente, los objetivos generales que se pretenden conseguir en el horizonte temporal indicado en los Ejes de Supervisión, Regulación, Prevención y Lucha contra la corrupción, asimismo se han incluido varios objetivos estratégicos de carácter transversal.

Atendiendo a que la Oficina se encuentra en su etapa inicial de dotación de medios y comienzo de su actividad, la consecución de los objetivos reflejados en el presente Plan, requiere de un importante compromiso y esfuerzo por parte del Gobierno y de la necesaria coordinación y cooperación con las distintas instituciones.

Se dice que la contratación pública es un elemento importante de las economías nacionales de la UE, tal y como señala la OCDE, en sus reciente estudios cuantificando el gasto en contratación pública en términos cercanos al 25% sobre el total de gasto público en España.

Sin embargo, la contratación pública es un ámbito expuesto a las prácticas de corrupción. El Informe de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre la lucha contra la corrupción en la Unión Europea, de 3 de febrero de 2014, animaba a los Estados miembros a mantener una actitud proactiva contra las prácticas corruptas en cuanto ponen en grave riesgo la competitividad en la Unión.

Por ello, era y es necesario establecer mecanismos de control preventivo eficaces para hacer frente a las irregularidades producidas en los procedimientos de contratación. No solo como fuente de corrupción sino sobre todo por el grave perjuicio que para el erario público representan.

En este marco, la Recomendación de Decisión del Consejo por la que se formula una advertencia a España para que adopte medidas dirigidas a la reducción del déficit que se considera necesaria para poner remedio a la situación de déficit excesivo, de 27.7.2016, COM (2016) 518 final, en su Considerando 14, señaló que “España debe establecer un marco coherente que garantice la transparencia y la coordinación de la política de contratación pública de todas las entidades y autoridades de contratación a fin de garantizar la eficiencia económica y un alto nivel de competencia. Dicho marco debe incluir mecanismos de control a priori y a posteriori adecuados para la contratación pública a fin de garantizar la eficiencia y el cumplimiento de la legislación en materia de contratación pública”.

Y advertía de que “la falta de un organismo independiente encargado de garantizar la eficacia y el cumplimiento de la legislación en materia de contratación pública en todo el país obstaculiza la aplicación correcta de las normas de contratación pública y puede generar oportunidades para cometer irregularidades, lo cual tiene efectos negativos sobre la situación de la hacienda pública española”.

La creación de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación es una de las novedades más significativas de la LCSP, dando respuesta a las exigencias de las Directivas de establecer un órgano de regulación y supervisión de la contratación, que garantice el funcionamiento del mercado de la contratación pública velando por la correcta aplicación de la legislación en esta materia y, en particular, de los principios de igualdad, libre concurrencia y transparencia.

Con posterioridad, el Documento de trabajo de los Servicios de la Comisión emitido el 27 de febrero de 2019 señala entre otras cuestiones que “La nueva estructura de gobernanza establecida en la ley está en proceso de creación. Se está creando la nueva Oficina Independiente de Regulación y Supervisión. Su presidente fue nombrado en julio de 2018. La Oficina goza de independencia funcional garantizada por ley, pero actualmente carece de los recursos suficientes para una realización efectiva de sus objetivos y está lejos de tener una posición prominente. Esto podría menoscabar su papel como autoridad de suoervisión en relación con otras instituciones y organismos.

La elaboración y adopción de la estrategia de contratación aún están pendientes. La Ley establece que la estrategia debe ser elaborada por el Comité de Cooperación, en el que están representados todos los niveles de gobierno y la oficina independiente. Las medidas propuestas en la estrategia tienen que estar basadas en un sólido análisis de los diversos problemas detectados durante la supervisión. Además, la implicación activa en la elaboración de la estrategia y la responsabilización en todos los niveles de gobierno es fundamental para la mejora de la contratación pública en toda España”.

Centrándonos en el Plan Estratégico de la OIRESCON, éste, a su vez, se estructura en tres grandes ejes, que responden a las funciones que la LCSP atribuye a la misma:

-Eje de Supervisión

-Eje de Regulación

-Eje antifraude (prevención y lucha contra la corrupción).

Dentro de cada una de estos ejes se establecen unos objetivos especificos cuyo alcance se establece de manera progresiva en el marco de la duración temporal del plan de cinco años y ello, sin perjuicio de su posible revisión en función del cumplimiento de los planes de actuación que anualmente se vayan elaborando.

Sin duda, se trata de un marco muy amplio de actuación cuya materialización hará necesario un importante esfuerzo de dotación de los medios materiales y personales imprescindibles para su puesta en funcionamiento. Por ello, el Plan estratégico de la OIRESCON, junto con los tres grandes Ejes de actuación, incluye de manera transversal, el objetivo de dotación e implantación de la oficina.

Igualmente, es un objetivo estratégico transversal el relativo a la profesionalización de las unidades de contratación de los poderes adjudicadores.

Por otro lado, se incorpora como objetivo estratégico el relativo a las relaciones con los operadores del mercado de la contratación pública, con el fin de poder dar participación y atender a las necesidades del sector, tanto desde el ámbito de la supervisión como de la regulación.

Y finalmente, es importante incluir un objetivo estratégico transversal relativo a las relaciones de la OIRESCON, así como las oficinas de supervisión autonómicas que, en su caso se creen, con los órganos de control de la contratación, tanto de control interno como de control externo. Y a ello, como exige expresamente la LCSP; hay que añadir las relaciones con las instancias europeas de supervisión de la contratación pública y con la Comisión Europea, que en definitiva es la destinataria última del Informe de supervisión que elabore la Oficina anualmente; siendo así el interlocutor con las Instituciones Europeas a través de la Comisión Europea para trasladar a través del informe de supervisión, el cumplimiento por parte de España de las Directivas de contratación pública y para adoptar las medidas de prevención y lucha contra la corrupción que desde la Unión Europea se demandan.

A continuación vamos a tratar, necesariamente en apretada síntesis por razón de espacio los objetivos a tratar durante este quinquenio.

III.- Eje Supervisión de la contratación

Los objetivos específicos son los siguientes:

1.-Supervisión de la Contratación Pública: Ejercer, de una manera transversal, la supervisión de la contratación pública en el sector púbico y velar por la correcta aplicación de su legislación. A través de una serie de medidas.

II.-Concurrencia en la Contratación Pública: Fomentar y velar por la máxima concurrencia en los procedimientos de licitación del sector público, señalando dos medidas.

III.-Transparencia en la Contratación Pública: Fomentar e impulsar el principio de publicidad y transparencia en la contratación pública por medio de una serie de medidas.

IV.-Eficiencia en la Contratación Pública: velar por la máxima eficiencia y utilización de fondos públicos en la contratación del sector público.

V.-Contratación Electrónica: Fomentar e impulsar la contratación electrónica en la totalidad de sus fases y trámites.

IV.-Eje regulación de la contratación

Los objetivos específicos serían:

I.-Elaboración de Guías de procedimientos y buenas practicas.

II.-Realización sistemática de estudios sobre las interpretaciones de la normativa vigente en materia de contratación pública tanto nacional como europea.

III.-Análisis de las dificultades en la aplicación de la normativa, motivos de inseguridad jurídica y vacíos en el desarrollo reglamentario de la LCSP.

IV.-Aprobación de la Estrategia Nacional de Contratación.

V.-Eje prevención y lucha contra la corrupción en materia de contratación

Los objetivos específicos serían:

I.-Realizar actuaciones directas de supervisión e investigación en materia de contratación pública (de oficio o a instancia de parte), con especial atención a las irregularidades, conflictos de interés e integridad.

II.-Promover e impulsar que los poderes adjudicadores adopten medidas dirigidas a la prevención de riesgos y corrección de las irregularidades (planes de integridad) en materia de contratación pública.

Por último indicar además que de estos tres ejes de actuación de la Oficina simplemente señalar otros de sus objetivos estratégicos como la independencia efectiva, la puesta en marcha de la oficina dotándola de los recursos apropiados, etc.

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