Lo social en la contratación administrativa

Lo social en la contratación administrativa

Lo social en la contratación administrativa

El Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público contiene determinadas disposiciones que regulan clausulas sociales para los contratos públicos.

En efecto en su artículo 118 se señala que los órganos de contratación podrán establecer condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato bajo dos condiciones:

1ª.-Que las condiciones sean compatibles con el derecho comunitario, es decir por ejemplo que no sean generadoras de discriminación entre las empresas, etc.

2ª.-Que tales condiciones sean publicitadas en el anuncio de licitación y en el pliego o en el contrato.

Pero, ¿a qué materias pueden referirse esas condiciones especiales de ejecución?.

Las condiciones de ejecución del contrato pueden referirse a consideraciones:

a) De tipo medioambiental.

b) De tipo social:

-Promoción de empleo de personas con dificultad para insertarse laboralmente (por ejemplo, personas con una determinada edad, etc.).

-Eliminación de las desigualdades entre el hombre y la mujer en el mercado laboral señalado.

-Combatir el paro.

-Favorecer la formación en el lugar de trabajo, etc.

Cabe indicar que tanto en los pliegos que rigen el proceso de contratación como en el contrato se podrán establecer una penalización, en los términos señalados en el artículo 212.1 del citado TRLCSP:

1. Los pliegos o el documento contractual podrán prever penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato que se hubieren establecido conforme a los artículos 62.2 y 118.1. Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 por 100 del presupuesto del contrato”.

Pero también, las referidas condiciones especiales de ejecución pueden llegar a considerarse como obligaciones esenciales en el contrato cuyo incumplimiento en tal caso acarrearía la resolución del contrato, según el artículo 223.f) del TRLCSP al señalar:

Son causas de resolución del contrato: f) El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato”.

En todo caso, y si el incumplimiento de estas condiciones no fuera tipificado como causa de resolución contractual, el mismo podrá ser considerado en los pliegos y/o en el contrato, en los términos que se establezcan reglamentariamente, como infracción grave, a los efectos señalados en el artículo 60.2.c) del TRLCSP (Prohibiciones de contratar):

2. Además de las previstas en el apartado anterior, son circunstancias que impedirán a los empresarios contratar con las entidades comprendidas en el artículo 3 de la presente Ley, en las condiciones establecidas en el artículo 61 bis las siguientes: c) Haber incumplido las cláusulas que son esenciales en el contrato, incluyendo las condiciones especiales de ejecución establecidas de acuerdo con lo señalado en el artículo 118, cuando dicho incumplimiento hubiese sido definido en los pliegos o en el contrato como infracción grave, concurriendo dolo, culpa o negligencia en el empresario, y siempre que haya dado lugar a la imposición de penalidades o a la indemnización de daños y perjuicios”.

Para conocer la información pertinente sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, protección del medio ambiente y a las disposiciones vigentes en materia social (protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales aplicables a los trabajos y servicios objeto del contrato), el órgano de contratación podrá señalar en el pliego el organismo u organismos que los candidatos y licitadores pueden acudir para obtenerla.

En este sentido, el órgano de contratación que facilite la indicada información solicitará a los licitadores o a los candidatos, en el procedimiento de adjudicación de contratos, que manifiesten haber tenido en cuenta en la elaboración de sus ofertas las referidas obligaciones medio ambientales y sociales.

Por tanto aquellas condiciones especiales que, en materia social, se establezcan en el pliego y en el contrato serán de obligado cumplimiento para las empresas que pretendan licitar en un proceso de adjudicación de contratos administrativos.

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