Los certificados de calidad exigidos en los pliegos: ¿criterio de adjudicación o para acreditar la solvencia técnica?

Los certificados de calidad exigidos en los pliegos: ¿criterio de adjudicación o para acreditar la solvencia técnica?

I.-Introducción Hoy abordamos una cuestión jurídica que fue planteada ante el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (en adelante TACP) con ocasión de un recurso especial en el que se impugnaban unos Pliegos porque estos valoraban la tenencia de certificados de gestión de calidad y de seguridad y salud en el trabajo como criterios de adjudicación en lugar de ser considerados como acreditación de la Solvencia Técnica. II.-Planteamiento de las partes en el presente recurso especial A juicio de la recurrente los certificados de gestión de calidad (en el presente caso ISO 9001 y 14001), de Ecogestión y Ecoauditoría (EMAS) y de seguridad y salud en el trabajo (OHSAS 18001), no deberían ser considerados, exigidos y puntuados como criterio de adjudicación, sino en su caso, considerada como documentación acreditativa de la Solvencia Técnica. Concluye señalando que dichas certificaciones carecen de directa relación con la prestación objeto del contrato, sin repercutir en el resultado de la prestación, las certificaciones se requieren para la empresa en su conjunto y no queda acreditado que la tenencia y presentación de las certificaciones sean determinantes de una mejor oferta, relevante para la calidad de la prestación objeto del contrato. Por su parte, el órgano de contratación alega que dispone de discrecionalidad técnica para elegir los criterios que mejor se adapten a las necesidades a satisfacer. Entiende que la inclusión de certificados de calidad supone una mejora técnica evaluable mediante criterio objetivo que el órgano de contratación desea para dar cumplimiento a la obligación transversal planteada en el artículo 1.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que [...]

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