Los colegios profesionales: ¿tienen legitimidad para impugnar los pliegos?
I.-Introducción Como es lo habitual, nuestro propósito ha sido y es siempre el mantener informado a los clientes y lectores de de cuantas novedades se produzcan en el ámbito de la contratación pública. Al mismo tiempo sigue siendo nuestro norte el poner en valor aquellas cuestiones jurídicas que puedan llegar a ser de interés. Tal es es el caso, de la existencia de la legitimación activa cuando de lo que se trata es de impugnar los anuncios de licitación y los Pliegos por parte de colectivos representativos de un sector o profesión. En esta oportunidad nos sirve de orientación una resolución reciente del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía (en lo sucesivo, TARCJA) que abordó esta importante cuestión a raíz de un recurso especial interpuesto contra determinados documentos contractuales. Para comenzar a analizar esta cuestión partiremos de la normativa aplicable que es la ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP) y del Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre del Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual (en lo sucesivo, Reglamento de contratos) así como la doctrina de los tribunales contractuales y jurisdiccionales. II.-Normativa aplicable El artículo 48 de la LCSP señala: “Podrá interponer el recurso especial en materia de contratación cualquier persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos, individuales o colectivos, se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados, de manera directa o indirecta, por las decisiones objeto del [...]
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