Los contratos adjudicados y el incremento del salario mínimo interprofesional

Los contratos adjudicados y el incremento del salario mínimo interprofesional

Los contratos adjudicados y el incremento del salario mínimo interprofesional

I.-Introducción   La Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado ha examinado recientemente, a través de un Informe, una consulta sobre la procedencia de compensar, por parte de la Administración del Estado, la mayor onerosidad de un contrato adjudicado por ella por consecuencia del incremento del salario mínimo interprofesional.   El Informe trae causa al escrito de una empresa, al que en su día le fue adjudicado un contrato, y en el que ha pedido la ampliación en un 25% de la oferta presentada ya que le afectaba el Real Decreto 1462/2018, de 29 de diciembre, que fijó el salario mínimo interprofesional (en adelante SMI) en 30 euros/día o 900 euros/mes (artículo 1), lo que, supone un incremento del salario de sus operarios en esa proporción, con respecto al SMI que se venía abonando en el ejercicio 2018.   El argumento nuclear en que se fundamenta la petición es el siguiente:   “Que por lo manifestado anteriormente es por lo que entendemos que debemos de acudir, para mantener el equilibrio económico del contrato y conforme a la oferta realizada en su día, a la aplicación de la figura jurídico-doctrinal de la cláusula “rebus sic stantibus”, esto es al estado real de las cosas a partir del 1 de enero de 2019.   Que esta figura jurídico doctrinal pretende restablecer el equilibrio financiero del contratista cuando en las vicisitudes de la contratación concurren circunstancias, alteraciones económicas extraordinarias, anormales, imprevistas y profundas que afectan grandemente al contrato, dentro de una previsión razonable.   Que es de aplicación esta figura jurídica en el caso en el que nos encontramos, dado que las circunstancias económicas excepcionales señaladas, han producido una [...]

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