Los contratos menores según la oficina independiente de regulación y supervisión de la contratación

Los contratos menores según la oficina independiente de regulación y supervisión de la contratación

Los contratos menores según la oficina independiente de regulación y supervisión de la contratación

I.-Introducción El artículo 332 de la ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español la directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP), señala que la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación (en lo sucesivo OIReSCON) es un órgano colegiado cuya finalidad es la de velar por la correcta aplicación de la legislación y, en particular, promover la concurrencia y combatir las ilegalidades, en relación con la contratación pública. Al mismo tiempo se indica que la Oficina actuará en el desarrollo de su actividad y el cumplimiento de sus fines con plena independencia orgánica y funcional. Para la consecución de la indicada y loable finalidad, la OIReSCON está facultada para la emisión de instrucciones que sirvan para fijar las pautas de interpretación y de aplicación de la legislación de la contratación pública debiendo de ser dichas instrucciones objeto de publicación. Estas instrucciones son de obligado cumplimiento y a tener en cuenta por parte de todos los órganos de contratación del Estado. A este respecto la OIReSCON ha publicado recientemente la Instrucción 1/2019, de 28 de febrero de 2019 sobre los “Contratos menores, regulación en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre”. A continuación vamos a examinar, siquiera muy someramente, las principales indicaciones que señalan la mencionada Instrucción.   II.-Problemas de interpretación de los contratos menores según la LCSP La Instrucción que nos ocupa comienza por transcribir y analizar la redacción del artículo 118 (Expediente de contratación en contratos [...]

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