Nueva reforma de la ley de contratos públicos

Nueva reforma de la ley de contratos públicos

Nueva reforma de la ley de contratos públicos

I.-Introducción A pesar de que la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP) entró en vigor el 9 de marzo pasado ya registra una nueva reforma y esta vez se ha formulado a través de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018. A pesar de que la Ley de Presupuestos tiene por principal misión el regular las cuentas de ingresos y gastos que se producen durante el periodo del año correspondiente lo cierto que ha sido un mecanismo habitual utilizado por los distintos gobiernos para colar de rondón otras materias diferentes a aquellas propias de su objeto. Esta cuestión ha recibido no pocas críticas de reputados juristas como el Profesor S. Martín Retortillo y más recientemente el Profesor J.M. Gimeno Feliu. Y hasta el Tribunal Constitucional ha venido a censurar esta conducta al considerar que la Ley de Presupuestos tiene unos límites en cuanto a su contenido siendo que su principal destino  es el de regular materias propias relacionadas con las previsiones de ingresos y gastos de los presupuestos y en definitiva todo lo referente a los criterios de política económica en general. En esta ocasión la ley presupuestaria, en su Disposición final cuadragésima cuarta, ha decidió modificar primero el apartado 7, del artículo 32 (Encargos de los poderes adjudicadores a medios propios personificados). Recordemos que la cuestión de los encargos de los poderes adjudicadores a medios propios (también llamados “in house”) ya fue debidamente abordada en esta sección de noticias con ocasión del examen y repaso que se hizo de la nueva Ley antes de su entrada en vigor. Y después hace lo propio pero esta vez para añadir a la LCSP una nueva disposición adicional  -concretamente la quincuagésima cuarta con el [...]

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