Nuevos umbrales para los contratos públicos armonizados (contratos SARA) en los años 2026 y 2027

Nuevos umbrales para los contratos públicos armonizados (contratos SARA) en los años 2026 y 2027

I.-Introducción Según establece el artículo 19.1 (Delimitación general) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en lo sucesivo, LCSP): “1. Son contratos sujetos a una regularización armonizada los contratos de obras, los de concesión de obras, los de concesión de servicios, los de suministro, y los de servicios, cuyo valor estimado, calculado conforme a las reglas que se establecen en el artículo 101, sea igual o superior a las cuantías que se indican en los artículos siguientes, siempre que la entidad contratante tenga el carácter de poder adjudicador. Tendrán también la consideración de contratos sujetos a regulación armonizada los contratos subvencionados por estas entidades a los que se refiere el artículo 23”. Por su parte, y hasta la fecha, el artículo 23.1 (Contratos subvencionados sujetos a una regulación armonizada) de la citada LCSP señalaba que: “1. Son contratos subvencionados sujetos a una regulación armonizada los contratos de obras y los contratos de servicios definidos conforme a lo previsto en los artículos 13 y 17, respectivamente, que sean subvencionados, de forma directa y en más de un 50 por 100 de su importe, por entidades que tengan la consideración de poderes adjudicadores, siempre que pertenezcan a alguna de las categorías siguientes: a) Contratos de obras que tengan por objeto actividades de ingeniería civil de la sección F, división 45, grupo 45.2 de la Nomenclatura General de Actividades económicas de las Comunidades Europeas (NACE) o la construcción de hospitales, centros deportivos, recreativos o de ocio, [...]

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