Para calcular los intereses de demora, ¿se ha de incluir el IVA en la base del cálculo?

Para calcular los intereses de demora, ¿se ha de incluir el IVA en la base del cálculo?

I.-Introducción Con excesiva frecuencia las administraciones públicas incurren en mora en los pagos de las facturas y certificaciones a que están obligadas por un contrato administrativo. Esta conducta es muy perniciosa no sólo para la empresa contratista que no percibe sus emolumentos a su debido tiempo sino también para el conjunto de la ciudadanía que sufre de manera indirecta los efectos que, el sobrecoste en materia de intereses, supone para las arcas públicas. Dicho lo cual la cuestión que abordamos hace referencia a este tema, pero desde un punto de vista más jurídico y económico: si se ha de incluir o no el IVA en la base de cálculo de los intereses de demora, como consecuencia del pago fuera de plazo de las facturas y certificaciones. Siendo la citada cuestión principal en nuestro artículo, aprovecharemos también para abordar, de forma resumida, lo referente al inicio del cómputo, porque colateralmente se trata en la resolución. Todo ello se examinará, de forma resumida, a la luz de la doctrina del Tribunal Supremo (adelante TS) a través de una reciente sentencia. II.-Postura del TS antes de la Sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 20 de octubre de 2022 (asunto C-585/20) El TS se pronunciaba por considerar que debía incluirse la cuota del IVA en la base de cálculo de los intereses de demora por el retraso de la Administración en el pago de la factura derivada del contrato administrativo. Para ello es preciso que el contratista acreditar que ha ingresado el impuesto antes de cobrar la factura; a su vez, para el cálculo de los intereses sobre la cuota del IVA, el “dies a quo” sería el del pago o ingreso de la misma. A este respecto la acreditación del pago de la cuota del IVA se examinaba a la luz del valor probatorio del [...]

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