Para poder impugnar unos pliegos ¿es imprescindible ostentar la condición de licitador?

Para poder impugnar unos pliegos ¿es imprescindible ostentar la condición de licitador?

Para poder impugnar unos pliegos ¿es imprescindible ostentar la condición de licitador?

I.-Introducción Desde INFOCONCURSO es nuestro propósito el poder ofrecer el mejor servicio posible a los clientes a través de prestarles la necesaria información, en este caso jurídica, que les permita el acudir a las licitaciones con las mejores garantías de éxito. Siguiendo con este loable propósito hoy vamos a retomar el tema de la importante cuestión de la legitimación activa, en este caso, para poder impugnar unos Pliegos a través de un recurso especial. Hemos tenido oportunidad de tocar este tema en otra ocasión, pero nos parece de tal importancia que preferimos volver a abordarlo siquiera desde una perspectiva un tanto diferente al calor de la doctrina que va fraguándose en las distintas y más recientes resoluciones del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (en lo sucesivo TACRC). Es preciso aclarar que aquí no nos vamos a referir a la legitimación activa de las entidades asociativas o representativas de intereses colectivos (sindicatos, etc.) porque son otros los requisitos que han de cumplir. Por tanto, nos referiremos sólo a las empresas y empresarios individuales que quieran impugnar unos Pliegos. Para ello, como viene siendo lo habitual, vamos a servirnos de la normativa aplicable que no es otra que la hoy vigente Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP), así como por la doctrina expuesta recientemente por el citado TACRC. II.-Normativa aplicable El artículo 48 de la LCSP señala: “Podrá interponer el correspondiente recurso especial en materia de contratación toda persona física o jurídica cuyos derechos e intereses legítimos, [...]

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