Precio, valor estimado y presupuesto de licitación en la contratación administrativa

Precio, valor estimado y presupuesto de licitación en la contratación administrativa

Precio, valor estimado y presupuesto de licitación en la contratación administrativa

En muchas ocasiones se suelen confundir los conceptos jurídicos de precio, valor estimado y presupuesto de licitación en el ámbito de la contratación administrativa. Y esta confusión no sólo la sufren los posibles licitadores -por otro lado perfectamente comprensible- si no, incluso y con demasiada frecuencia, la han tenido y tienen las propias Administraciones Públicas. A continuación vamos a tratar de aclarar estos conceptos para que nuestros lectores y clientes tengan la oportunidad de informarse sobre esta materia cuando en los pliegos de clausulas se topen con estos diferentes términos jurídicos. El precio es la retribución del contratista, que podrá consistir tanto en metálico como en la entrega de otras contraprestaciones si la Ley así lo prevé. Es decir, es el importe íntegro que por la ejecución del contrato percibe el contratista. En dicho precio está incluido el importe a abonar en concepto de IVA (Informes de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa 43/08 y 44/12). En este sentido, señala el artículo 81 (Precio) de la Ley de Contratos del Sector Público (RD Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público) -en adelante, TRLCSP-: “1. En los contratos del sector público, la retribución del contratista consistirá en un precio cierto que deberá expresarse en euros, sin perjuicio de que su pago pueda hacerse mediante la entrega de otras contraprestaciones en los casos en que ésta u otras Leyes así lo prevean. Los órganos de contratación cuidarán de que el precio sea adecuado para el efectivo cumplimiento del contrato, mediante la correcta estimación de su importe, atendiendo al precio general de mercado, en el momento de fijar el [...]

Artículo disponible sólo para usuarios registrados

Regístrate para leer todo el contenido de este artículo.

Esta web utiliza 'cookies' propias y de terceros para ofrecerle una mejor experiencia y servicio. Al navegar o utilizar nuestros servicios el usuario acepta nuestra Política de cookies.