Publicidad y transparencia en la contratación pública

Publicidad y transparencia en la contratación pública

Publicidad y transparencia en la contratación pública

Las principales Directivas europeas sobre contratación pública establecen el principio de transparencia fundamentado en las libertades que forman la esencia del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, es decir: libre circulación de mercancías, libertad de establecimiento y libre prestación de servicios.

Dichas Directivas establecen la regulación de los llamados contratos armonizados -aquellos contratos típicos que superan un umbral determinado-, sin embargo aquél señalado principio de transparencia también es de aplicación al resto de los contratos públicos.

Por tanto, el de la transparencia es un principio que alcanza a todo contrato público y, al mismo tiempo, se aplica a lo largo de sus distintas fases: preparación, licitación, adjudicación, ejecución y extinción.

Es un principio que se encuentra relacionado con los principios de igualdad y no discriminación de los licitadores de suerte que todos ellos han de disponer de las mismas oportunidades cuando se trata de formular sus ofertas sin arbitrariedad ni favoritismo.

Por lo mismo no estamos ante un principio meramente formal sino que lo que en realidad trata, es de generar una mayor competencia entre empresas y, por lo mismo, una mayor eficacia y eficiencia en la contratación pública.

En efecto, la promoción de la concurrencia no hace sino facilitar la protección frente a la arbitrariedad beneficiando con ello la eficiencia de los fondos públicos. Al mismo tiempo, la transparencia supone también favorecer la lucha a favor de la integridad de los poderes públicos y promover el combate de la corrupción.

Como hemos dicho, el principio de la transparencia se encuentra regulado en las Directivas comunitarias de contratación. Pero también en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (RD Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre) –en lo sucesivo TRLCSP-.

Para empezar, tenemos el importantísimo artículo 1 (objeto y finalidad) del TRLCSP que señala:

La presente Ley tiene por objeto regular la contratación del sector público, a fin de garantizar que la misma se ajusta a los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos,y de asegurar, en conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria y control de gasto, una eficiente utilización de los fondos destinados a la realización de obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios mediante la exigencia de la definición previa de las necesidades a satisfacer, la salvaguarda de la libre competencia y la selección de la oferta económicamente más ventajosa…..”.

Al mismo tiempo, señala el artículo 139 del mismo texto legal:

Los órganos de contratación darán a los licitadores y candidatos un tratamiento igualitario y no discriminatorio y ajustarán su actuación al principio de transparencia”.

Estas dos manifestaciones contundentes a favor de la transparencia tienen su plasmación concreta en otros artículos de la misma ley contractual, en cuanto se refieren a las obligaciones de publicidad: artículo 141, relativo a los asuntos previos; artículos 142, 177, 181 y 200 relativos a los anuncios en la licitación; artículos 62, 65 y 146 que se refieren al contenido de los citados anuncios y de los pliegos, en lo tocante por ejemplo a la indicación de los requisitos de solvencia y previos; publicidad en los criterios de adjudicación y de selección en los supuestos del procedimiento restringido (artículos 150 y 163); publicidad en los aspectos económicos y técnicos que serán objeto de negociación en los procedimientos negociados (artículo 176); sobre la publicidad: en las variantes y mejoras, adjudicación de subasta electrónica, exigencia de condiciones especiales de ejecución, previsión de modificación de los contratos, sobre subcontratación…etc.

La normativa también exige que la composición, y los actos de la Mesa de contratación y la comisión de expertos, sean bajo el principio de publicidad.

Por último, la manifestación más patente de la publicidad y la transparencia la constituye la creación en su día del llamado Perfil del contratanteEste nuevo sistema de publicidad creado a través de internet es el que permite a los órganos de contratación difundir toda la información relativa a su actividad contractual. Desde luego, estos Perfiles del contratante, al poner a disposición de los licitadores toda la información necesaria de manera gratuita y accesible, facilita y promueve la libre concurrencia.

En fin, hemos querido repasar muy someramente la normativa en materia de publicidad y transparencia en la contratación pública porque se trata de una temática de mucha importancia siendo su incumplimiento la causa de no pocos litigios y controversias. Poniendo en valor estos principios se logrará que los concursos se celebren de una manera más limpia y más respetuosa con la libertad de las empresas.

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