Qué es una UTE
SUMARIO.-1.-DEFINICIÓN. 2.-COMO SE PUEDE LICITAR A TRAVÉS DE UNA UTE. 3.-LA UTE Y LA DEFENSA DE LA COMPETENCIA. 4.-LA ADJUDICACIÓN Y LA UTE. 5.-CONTENIDO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE LA UTE. 6.-INSCRIPCIÓN DE LA UTE. 7.-DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD DE LA UTE. 8.-EXTINCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA UTE.
1.-DEFINICIÓN
El término UTE es el acrónimo de UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS. Se trata de un mecanismo jurídico que utilizan dos o más empresas para colaborar en la realización de una actividad económica.
Efectivamente hay actividades que, tanto por su complejidad técnica como por su volumen, es precisa la intervención de más de una empresa.
Ciertamente el que varias empresas liciten de manera agrupada ofrece enormes ventajas para las mismas, que pueden optimizar la cartera de pedidos y la asignación de los recursos, les sirve para diversificar y compartir los riesgos y además les permite acceder a nuevos mercados.
Por su parte, la Administración también sale beneficiada con la participación de una UTE en la medida en que, al componerse de varias empresas, logra atemperar los riesgos en la ejecución del contrato frente a lo que supondría la existencia de un contratante único.
Sabemos que esta figura se utiliza con bastante frecuencia en las licitaciones, sobre todo en las que se refieren a las obras públicas.
Y es que sólo pueden contratar con la Administración aquellas personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que entre otras cosas acrediten una solvencia económica, financiera y técnica o profesional adecuadas.
La UTE carece de personalidad jurídica propia y, por consiguiente, la capacidad de obrar solo la tienen cada uno de sus miembros asociados y por lo mismo su responsabilidad es solidaria.
2.-COMO SE PUEDE LICITAR A TRAVÉS DE UNA UTE
Para poder acudir a la licitación, todas y cada una de las empresas tendrán que aportar la documentación requerida en los Pliego de Clausulas Administrativas.
Es lo primero que tenemos que mirar: la documentación exigida.
Por lo general, la oferta ha de recoger:
En un sobre personal se ha de acreditar por todas las empresas la capacidad para contratar en el que deberá incluirse generalmente:
-Escrituras de las sociedades.
-D.N.I. del firmante.
-Declaración de no hallarse incurso en prohibición o incapacidad para contratar.
-Justificante de hallarse al corriente con Hacienda y la Seguridad Social.
-Un documento de compromiso de la UTE que diga:
a) Que licita con tal carácter.
b) Que todas las empresas asumen la responsabilidad solidaria.
c) Porcentajes de participación de cada empresa en la UTE.
d) Es designado un representante único de la UTE quien asumirá las facultades para el cumplimiento del contrato en el caso de ser adjudicataria.
Este documento deberá ser suscrito por todos los representantes de todas las Empresas de la UTE.
Y en otro sobre, todas las empresas deberán de incluir en su caso las referencias técnicas:
-Relación de obras realizadas
-Certificados, etc.
Puede que en la licitación se exija una garantía provisional. Esa garantía si es común para la UTE, no solo garantizará a un miembro. La garantía ha de coincidir con la cifra requerida.
La oferta ha de estar firmada por todos los representantes de las empresas que forman parte de la UTE. Estos representantes pueden ser sus administradores o bien apoderados con facultades para concurrir en las licitaciones públicas en régimen de UTE.
Según se señala en el artículo 59.1 del TRLCS, no es necesaria la formalización de la UTE en Escritura Pública antes de que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
En materia de “Prohibiciones de contratar” y “Clasificación” nos remitimos al apartado correspondiente de esta misma página web “Infoconcurso”.
En cuanto al requisito de solvencia se considera con carácter general que ha de concurrir de forma acumulativa e integradora entre todos los miembros de la UTE.
A este respecto, tanto la Resolución 205/2012, de 20 de septiembre de 2012 como la Resolución 556/2013, de 29 de noviembre de 2013, ambas del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales señalan que:
“Uno de los motivos principales para que las empresas se agrupen en UTE es sumar capacidades, sean éstas económicas, técnicas y profesionales”.
Por tanto, el criterio es la acumulación y no que deba concurrir la solvencia en cada miembro de la UTE.
Otra cuestión a tener en cuenta es el requisito del objeto social. Como criterio general el objeto social de todas las empresas que forman parte de la UTE ha de coincidir con el objeto del contrato. En el caso contrario, la mesa de contratación podría llegar a no admitir a trámite la proposición presentada por la UTE y el motivo alegado sería la falta de capacidad (artículo 54 TRLCSP), teniendo los mismos efectos que las prohibiciones para contratar (artículo 60 TRLCSP).
Sin embargo, el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León por Resolución 6/2012, de 11 de mayo de 2012, viene a señalar que la necesaria vinculación entre el objeto social de las empresas que integran la UTE y el objeto contractual debe interpretarse en sentido amplio y no restrictivo, por lo que es suficiente que exista una relación indirecta, ya sea total o parcial, entre el objeto social y el contrato.
3.-LA UTE Y LA DEFENSA DE LA COMPETENCIA
La existencia generalizada de las UTEs puede llegar a colisionar con la normativa en materia de defensa de la competencia.
En este sentido, es de tener en cuenta lo que señalaba la anteriormente llamada Comisión Nacional de la Competencia (CNMC):
“Solamente cabrá apreciar el beneficio y la necesidad de asociarse a través de una UTE para determinados contratos, y la inexistencia de una conculcación de las normas de competencia, cuando no sea posible que las empresas puedan concurrir a los mismos de manera individual ante su falta de capacidad. Solo en estos supuestos puede acogerse la posibilidad de constituirse formalmente en UTE”.
La consecuencia de infringir las normas en materia de defensa de la competencia podría llegar a suponer una infracción muy grave tipificada en el artículo 62.4 a) de la Ley de Defensa de la Competencia que recibe una sanción de hasta el 10 por ciento del volumen de negocio total de la empresa –en este caso las de la UTE- infractora en el ejercicio inmediatamente anterior al de la imposición de la multa y que además puede dar lugar a la imposición de una prohibición de contratar a las empresas infractoras.
En otro orden de cosas, hay que significar que no puede licitarse a una misma obra en solitario y en UTE o en dos o más UTEs, pues tal circunstancia lleva a la desestimación automática de todas las ofertas presentadas de manera simultánea.
4.-LA ADJUDICACIÓN Y LA UTE
La adjudicación por parte del órgano de contratación es el acto por el cual se perfecciona el contrato administrativo.
A partir de dicho acto, empieza a correr los plazos para la formalización del contrato administrativo y la constitución de la garantía definitiva (con frecuencia suelen ser unos 30 días).
Y es antes de que transcurra ese plazo cuando ya resulta obligatorio e inexcusable que se formalice y otorgue ante Notario la Escritura Pública de constitución de la UTE.
5.-CONTENIDO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE LA UTE
El contenido básico de la Escritura Pública de constitución de la UTE a otorgar ante el Notario será:
1º.-Denominación, que podrá estar formada por las razones sociales de una o varias y/o todas las empresas que forman parte con el añadido de “Unión Temporal de Empresas, Ley 18/1982”.
2º.-El Objeto de la UTE, que tendrá que ser la ejecución del contrato adjudicado, así como sus complementos y accesorios.
3º.-La duración que será la que fije el contrato con inclusión del plazo de garantía. Esta duración será idéntica a la de la obra, servicio o suministro que constituyan el objeto del contrato. También tendrá que figurar la fecha de inicio de las actividades.
4º.-El domicilio social que coincidirá con el del Gerente.
5º.-Aunque no sea del todo imprescindible, también podrán figurar las aportaciones que realicen las empresas a un fondo común. Todas estas aportaciones guardarán la misma proporción con lo establecido para la ejecución del contrato.
6º.-Designación de un Gerente único, con poderes suficientes de todos y cada uno de los miembros de la UTE con el fin de poder ejecutar los derechos y contraer las obligaciones correspondientes. En efecto, las actuaciones de la UTE se realizarán precisamente a través del Gerente designado al efecto y debiendo hacer éste constar su condición en cuantos actos y contratos subscriba en nombre de la UTE.
7º.-Nombramiento de un Comité de supervisión compuesto por un representante de cada una de las empresas miembro. De entre sus miembros se designará un Presidente y un Secretario. Dicho Comité se reunirá periódicamente conforme se acuerde y en las ocasiones extraordinarias que se consideren. Las facultades del Comité serán las necesarias para dar cumplimiento del objeto de la UTE. En la Escritura figurará la forma en que este Comité deberá de tomar acuerdos.
8º.-La proporción (o el modo de determinarla) de la participación de cada Empresa en los resultados de la UTE, en sus ingresos y en sus gastos.
9º.-La constancia de la responsabilidad solidaria e ilimitada de cada uno de los miembros de la UTE en las operaciones realizadas en beneficio común.
10º.-El criterio temporal de imputación de resultados, o de ingresos y gastos.
11º.-Cualquiera de otros pactos lícitos -de carácter interno- que se tengan por conveniente.
Junto a la Escritura de constitución de la UTE se acompañará una Memoria descriptiva de los trabajos objeto de la Unión, así como de los medios materiales, humanos y financieros de que disponga para una adecuada ejecución del contrato.
6.-INSCRIPCIÓN DE LA UTE
Una vez constituida la UTE ante Notario, se llevará la Escritura pública a inscribir en el Registro Especial existente en el Ministerio de Hacienda
La Escritura de constitución y la liquidación está exenta del pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.
7.-DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD DE LA UTE
Una vez constituida e inscrita, la UTE ya puede desarrollar la actividad objeto del contrato firmado con la Administración pública correspondiente.
En concreto esta UTE tendrá:
-Ejecutar los trabajos encomendados y percibir la contraprestación pactada.
-Firmar a través del Gerente todos los documentos: notificaciones, actos de replanteo y recepción etc.
-Formular las Declaraciones y Liquidaciones tributarias (IVA, Sociedades, etc.).
-Pago de lo ejecutado a los suministradores y subcontratistas.
-Alta en la SS y pago de salarios y cotizaciones a los empleados que no pertenezcan a las plantillas de las empresas de la UTE.
-Reuniones y acuerdos del Comité de Gerencia: nombramiento del Jefe de Obra, por ejemplo.
8.- EXTINCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA UTE
Una vez realizada la obra, el servicio y/o el suministro por el que fue contratado, la UTE entra en fase de liquidación. Lo lógico es que se haga un balance de ingresos y gastos una vez se han saldado todos los créditos que otros terceros tuvieran con la UTE, y cobrados todos los que hubiera de percibir, tanto la Administración como cualquier otro acreedor.
Y si quedara un remanente se distribuirá, con aprobación del Comité de Gerencia, en proporción a la participación de cada uno.
Todas estas cuestiones se han de prever en la Escritura de constitución.
Pero también pueden existir otros motivos para extinguir la UTE tales como:
-Por resolución contractual según las causas que marca la TRLCSP.
-Por imposibilidad física o jurídico de seguir llevando a cabo el objeto del contrato.
-Por concurso, quiebra de una de las Empresas o fallecimiento del contratista si fuera empresario individual. Etc.
Para disolver y liquidar la UTE se ha de realizar a través de una Escritura pública que habrá de presentarse ante el Registro del Ministerio de Hacienda para que se cancele la inscripción.