Sentencia del Tribunal Constitucional sobre determinados preceptos impugnados de la ley de contratos

Sentencia del Tribunal Constitucional sobre determinados preceptos impugnados de la ley de contratos

Sentencia del Tribunal Constitucional sobre determinados preceptos impugnados de la ley de contratos

I.-Introducción   El pasado lunes 10 de junio de 2019 se publicó en el BOE la Sentencia 63/2019, de 9 de mayo de 2019 del Tribunal Constitucional (en adelante TC) en el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por más de cincuenta diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Unidos Podemos-En Comú y Podem-En Marea, en relación con diversos preceptos de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.   En dicha Sentencia, sobre la que no vamos a entrar con demasiada profundidad en razón de la finalidad que este apartado dedicado a las noticias tiene, aborda diversas cuestiones de la LCSP que inciden en los principios de igualdad y de universalidad presupuestaria; reserva de ley en el ámbito tributario: constitucionalidad de los preceptos legales relativos a la financiación de servicios mediante prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario.   II.-Argumentos de la parte recurrrente   La demanda considera vulnerados los artículos 14, 31.3 y 134.2 de la Constitución Española (en adelante CE) al imputar a la disposición adicional cuadragésima tercera y a las disposiciones finales novena, undécima y duodécima de la LCSP, al considerar que la regulación de las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias allí contenida vulnera la doctrina de varias sentencias del TC. Según se señala en la demanda de los recurrentes y de acuerdo con la indicada doctrina, el régimen jurídico con que se presta el servicio es irrelevante a los efectos de la aplicación del principio de legalidad a las prestaciones patrimoniales [...]

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