Unas medidas para mejorar la contratación pública

Unas medidas para mejorar la contratación pública

Unas medidas para mejorar la contratación pública

En “Infoconcurso” tenemos el decidido propósito de mantener informados a los clientes sobre la evolución que está experimentando el régimen jurídico de la contratación pública.

Con ocasión del proyecto de Ley de Contratación del Sector Público se están abriendo en cascada una serie de opiniones del sector para influir en la mejora del sistema. El volumen económico que representa la contratación pública, con respecto al PIB español, es lo suficientemente importante como para que colectivos que se sienten concernidos, vayan tomando posiciones por algunos aspectos del citado texto legal que consideran, según su criterio, mejorables.

Tal es el caso de las 25 medidas que han propuesto en conjunto la firma EY (Ernst & Young) y la patronal de las grandes constructoras SEOPAN para mejorar tanto el sistema como el marco legal de la contratación pública, y que se han publicado recientemente en el digital “El Economista”.

Básicamente las citadas medidas que ambos han remitido al Ministerio de Fomento tienen como principal finalidad el promover una mayor seguridad jurídica y transparencia en el proceso de licitación. Y al mismo tiempo mejorar las vías de lucha contra la corrupción, que tanto ha dañado a la imagen y a la credibilidad del sector que nos ocupa.

Pero vayamos a las citadas 25 medidas propuestas por el bufete EY y la entidad SEOPAN:

1.-La celebración de un Pacto de Estado por las infraestructuras que implique a todas las Administraciones Públicas.

2.-Realización de un Plan estratégico de infraestructuras a largo plazo.

3.-Este Plan ha de ser anualizado mediante la elaboración de una planificación anual, como se hace en Holanda y en Chile.

4.-Tanto en la elaboración del Plan estratégico como en su anualización sería necesario contar con la participación de expertos del sector y de la sociedad civil, como ocurre en Australia.

5.-Publicidad y comunicación de la planificación anual en materia de inversión en infraestructuras, como sucede en Chile.

6.-Existencia de un único portal de información sobre licitaciones y contratos en curso.

7.-Sistema realmente transparente a través de éste único portal en el que sea obligatorio que todos los órganos de contratación publiquen en tiempo real (en un plazo de cinco días) todos los documentos relevantes, con un responsable directo en la tarea.

8.-Aplicación de los estándares de información en esta publicidad establecidos en el Estándar de Datos para las contrataciones abiertas diseñado por el Open Contracting Partnenship.

9.-Crear un cuerpo normativo claro, sencillo y ordenado, aprovechando la transposición de las Directivas europeas de contratación pública que se halla en trámite parlamentario.

10.-Extender las funciones de la Oficina Nacional de Evaluación en todo lo relacionado con la contratación pública, incluidas las licitaciones de obras de elevado volumen. Ha de promover la adhesión de las comunidades autónomas y otras entidades, así como reunir en un único grupo de trabajo a representantes de las Administraciones y del sector privado y contar con un registro administrativo de expertos, entre otras cuestiones.

11.-Dotar con suficientes recursos la fase del proceso de contratación que permitan un estudio exhaustivo previo para evitar ineficiencias en las etapas posteriores del proyecto.

12.-Realización de un estudio justificado acerca de la modalidad de contrato a escoger.

13.-Realizar consultas preliminares al mercado con una fase previa a la convocatoria de la licitación.

14.-Redactar de forma adecuada el proyecto de obra, para lo que es necesario que esté dotado con suficientes recursos y plazo adecuado de elaboración.

15.-Empleo del sistema de precalificación para las obras de especial complejidad o elevado volumen.

16.-Revisar y especificar con mayor detalle los criterios de solvencia económica.

17.-Explicitar en los pliegos, en aras de la transparencia y la seguridad jurídica, los criterios de evaluación y los correspondientes subcriterios.

18.-Introducir otros criterios sujetos a la cualificación objetiva más allá del precio, como elementos relacionados con la innovación, cualificación, maquinaria, plazos de ejecución, etc.

19.-Homogeneizar la información a incorporar en los pliegos que regulan la licitación; limitar la extensión de las ofertas y estandarizar su contenido dentro de los requisitos del pliego; permitir el uso generalizado de la declaración responsable ya previsto en la norma e impulsar y promover mejoras y variantes del proyecto.

20.-Publicar la información sobre el resultado de la adjudicación una vez realizada.

21º.-Instituir un trámite de reducción máxima respecto del presupuesto base de licitación inferior al 25 por ciento, así como un porcentaje de dispersión máximo para el cálculo de la presunción de temeridad de 5 puntos porcentuales respecto de la baja media.

22.-Mantener en la transposición de la Directiva los mismos límites previstos en la misma para las modificaciones (hasta el 50 por ciento del presupuesto por cada actuación).

23.-Asegurar la continuidad de la ejecución de la obra en caso de controversia no resuelta.

24.-Implantar un sistema de arbitraje especializado y vinculante para los contratos de obra o de concesión de obra como en el Reino Unido y Holanda.

25.-Ampliar las funciones del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales (TARC) a todas las fases del procedimiento.

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