¿Cómo se ha de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias?

¿Cómo se ha de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias?

I.-Introducción A continuación, abordamos hoy una materia tratada recientemente por la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado (en lo sucesivo, JCCPE) y es la manera de acreditar el cumplimiento de obligaciones tributarias en procedimiento abierto, abierto simplificado y super simplificado. En efecto, el director general del Servicio Público de Empleo Estatal, como órgano de contratación, planteó la cuestión referida a la documentación que debe de aportar el licitador propuesto como adjudicatario para acreditar el cumplimiento de obligaciones tributarias en el procedimiento abierto, en el procedimiento abierto simplificado y en el procedimiento abierto supersimplificado. Para poder responder a esta consulta, la JCCPE hizo uso de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP) y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se regula su Reglamento de desarrollo. II.-Forma de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias con carácter general en el procedimiento abierto. La JCCPE comienza por indicar, sobre esta cuestión, que la LCSP -en su artículo 65-, exige como condición de aptitud para contratar con el sector público, que las personas físicas o jurídicas, no estén incursas en alguna prohibición de contratar. Entre las prohibiciones de contratar, le letra d) del apartado 1 del artículo 71 de la LCSP incluye la circunstancia de “no hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos que reglamentariamente se determinen”, situación que deberá [...]

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