¿Cual es el orden de apertura de los sobres?

¿Cual es el orden de apertura de los sobres?

I.-Introducción Es santo y seña de INFOCONCURSO el posibilitar a nuestros clientes de toda la información que precisen para poder acudir a las licitaciones con las mayores garantías de éxito. En esta sección abordamos temas que suelen coincidir con las problemáticas jurídicas más habituales con las que se puede encontrar cualquier operador económico. Una de las cuales está en conocer la importancia en el orden de apertura de los sobres. Es muy importante conocer el valor y el alcance de esta prelación puesto que su desconocimiento puede o no acarrear las peores de las consecuencias como pueda ser la exclusión. Dicho lo cual vamos a seguir nuestro habitual orden en el tratamiento de estas cuestiones. Lo primero es conocer la normativa que regula el tema que nos ocupa y que la encontraremos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP). Y, lo segundo, la doctrina expuesta por el Tribunal Administrativo Central de recursos Contractuales (en lo sucesivo, TACRC). II.-Normativa aplicable Artículo 139.2 LCSP señala: “Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de apertura de las proposiciones, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 143, 175 y 179 en cuanto a la información que debe facilitarse a los participantes en una subasta electrónica, en un dialogo competitivo, o en un procedimiento de asociación para la innovación”. Artículo 157 LCSP establece en sus apartados 1 y 2 que: “1. La mesa de contratación calificará la documentación a que se refiere el artículo 140, que [...]

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