¿Cual es el régimen jurídico de las incompatibilidades para poder contratar con las administraciones públicas?
I.-Introducción Nos adentramos hoy en el régimen jurídico que la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en lo sucesivo, LCSP) regula en materia de las incompatibilidades para poder contratar con las Administraciones Públicas. Como es habitual en estos casos, analizaremos lo que al respecto señala la normativa no sólo de la propia LCSP sino también de su distinta normativa concordante. así como de la doctrina al respecto señalada por algún órgano consultor y en distintos tribunales contractuales y jurisdiccionales. II.-Normativa jurídica -Artículo 39 (Causas de nulidad de derecho administrativo), apartado 2 a) señala: “2. Serán igualmente nulos de pleno derecho los contratos celebrados por poderes adjudicadores en los que concurra alguna de las causas siguientes: a) La falta de capacidad de obrar o de solvencia económica, financiera, técnica o profesional, o la falta de habilitación empresarial o profesional cuando sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato; o la falta de clasificación, cuando esta proceda, debidamente acreditada, del adjudicatario; o el estar este incurso en alguna de las prohibiciones para contratar señaladas en el artículo 71”. -Artículo 71 (Prohibiciones de contratar), apartado 1 g) de la LCSP que señala: “1. No podrán contratar con las entidades previstas en el artículo 3 de la presente Ley con los efectos establecidos en el artículo 73, las personas en quienes concurra alguna de las siguientes circunstancias: g) Estar incursa la persona física o los [...]
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