¿Cual es el valor y alcance de acreditar la solvencia económica a través de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil?

¿Cual es el valor y alcance de acreditar la solvencia económica a través de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil?

I.-Introducción Analizamos hoy una cuestión que ha sido recientemente abordada por el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (en adelante, TACRC) y es si la solvencia económica determinada en una cifra de negocio que un Pliego exige acreditar por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro mercantil, si el empresario/a estuviera inscrito en dicho registro, puede éste o no acreditarlo por otras vías. Para resolver la incógnita presentada en el título de este artículo vamos a hacer uso de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en lo sucesivo; LCSP), la Ley de Sociedades de Capital (en adelante, LSC) y la doctrina del señalado TACRC. II.-Normativa aplicable -Artículo 139.1 LCSP: “1. Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un estado miembro de la Unión Europea”. -Artículo 140. 4 LCSP: “4. Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar a las que se refieren los apartados anteriores, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del [...]

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