¿Cual es el valor y el alcance de la discrecionalidad técnica en el ámbito de la contratación pública?

¿Cual es el valor y el alcance de la discrecionalidad técnica en el ámbito de la contratación pública?

I.-Introducción No es la primera ocasión que analizamos la cuestión que hoy nos ocupa sobre la discrecionalidad técnica en el ámbito que nos es propio de la contratación pública. Y tampoco será la última a la que nos consagremos teniendo en cuenta que es abordada de manera recurrente por los diferentes tribunales contractuales, así como órganos jurisdiccionales de lo contencioso-administrativo. Y es que la discrecionalidad administrativa en general es uno de los campos que presenta mayor complejidad dentro de la actuación y doctrina administrativa. En efecto, en la potestad discrecional el ordenamiento jurídico deja libertad de maniobra a las Administraciones Públicas para que éstas actúen, siempre dentro de un determinado margen, en aquellos supuestos en que no se contempla una regulación exhaustiva sobre esa actuación. En el supuesto que ahora nos ocupa, de la llamada discrecionalidad técnica, se permite que la Administración pueda realizar una interpretación técnica de los criterios que fundamentan la decisión a adoptar. Ahora nos vamos a referir a esta potestad administrativa sobre la que es necesario empezar por decir que el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (en lo sucesivo TACRC) establece la doctrina de que si bien las decisiones de carácter técnico no serían en un principio controlables desde un punto de vista jurídico ello no implica que el órgano de contratación pueda apreciar libremente los aspectos de índole técnica del acto administrativo que dicte, pues si se pueden controlar si en la apreciación y valoración de tales cuestiones técnicas se ha actuado sin discriminación entre los licitadores, que no se haya incurrido en error patente y que, finalmente, no se ha producido ninguna [...]

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