¿Cual es el valor y el alcance del principio de libertad con idoneidad en la contratación pública?
I.-Introducción Nos adentramos hoy de nuevo en un tema que ha sido recientemente tratado por el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (en lo sucesivo TACRC) y que guarda directa relación con los principios de concurrencia y no discriminación, que la legislación contractual establece a lo largo de su articulado, y es el principio jurisprudencial de libertad con idoneidad. En efecto, este principio se puede poner en riesgo cuando en los pliegos rectores de una licitación se establece el criterio de atribuir, con carácter exclusivo, determinadas funciones, por ejemplo y en éste caso, a los Arquitectos, Arquitectos Técnicos e Ingenieros Industriales, excluyendo a los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos. En el caso que nos ocupa se trataba de la adjudicación de un contrato cuyo objeto era la dirección de obra, dirección de ejecución de obra, dirección de instalaciones, coordinación de seguridad y salud en ejecución, programación, seguimiento y registro del control de calidad de la obra de construcción de un pabellón deportivo con criterios de sostenibilidad en la edificación en un barrio determinado. Para la realización de tales cometidos, el Pliego restringía a determinados técnicos (como hemos dicho, Arquitectos, Arquitectos Técnicos e Ingenieros Industriales) para poder optar a dicho puesto. Considerando que dichos trabajos los podían hacer también los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos su Colegio profesional decidió impugnar dichos Pliegos por considerar que vulneraban los principios de igualdad de trato, libre concurrencia y no discriminación. Sentadas las anteriores consideraciones vamos a tratar de dilucidar la cuestión, en el campo normativo a través de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, [...]
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