¿Cuales son los requisitos para que los contratos del sector público se tramiten por emergencia?

¿Cuales son los requisitos para que los contratos del sector público se tramiten por emergencia?

I.-Introducción El pasado día 3 de abril de 2025. la Comisión Permanente de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado (en adelante JCCPE) emitió una Recomendación sobre los criterios a aplicar y aspectos a comprobar por los órganos de contratación en los contratos realizados a través de la tramitación de emergencia prevista en el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en lo sucesivo, LCSP). Nuestro propósito en este artículo es abordar el documento de la JCCPE que analiza, entre otras cuestiones, los requisitos para que los contratos del sector público sean tramitados por emergencia. Para ello haremos uso del precepto de la LCSP que regula la cuestión del trámite de urgencia y daremos cuenta, en diferentes apartados, de esos criterios o requisitos. II.-Normativa reguladora El artículo 120 de la LCSP señala: “Artículo 120. Tramitación de emergencia. 1. Cuando la Administración tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidades que afecten a la defensa nacional, se estará al siguiente régimen excepcional: a) El órgano de contratación, sin obligación de tramitar expediente de contratación, podrá ordenar la ejecución de lo necesario para remediar el acontecimiento producido o satisfacer la necesidad sobrevenida, o contratar libremente su objeto, en todo o en parte, sin sujetarse a los requisitos formales establecidos en la presente Ley, incluso el de la existencia de crédito suficiente. En caso de que no exista crédito adecuado y suficiente, una vez adoptado el acuerdo, se procederá a su dotación de conformidad con lo establecido en la Ley General Presupuestaria. b) [...]

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