¿Cuándo es posible prorrogar un contrato público?
I.-Introducción Recientemente la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado (en lo sucesivo, JCCPE) ha tenido la oportunidad de examinar este tema con ocasión de una consulta evacuada por un Ayuntamiento del sur de España en concreto sobre la viabilidad de una prórroga cuando no ha tenido lugar el preaviso con la antelación prevista en la ley. Y ya sin mayores preámbulos vamos a tratar este tema considerando que el informe que nos ocupa aborda la cuestión partiendo de la normativa aplicable que no es otra que la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 8en adelante, LCSP) así como el criterio adoptado por la indicada JCCPE. II.-Normativa aplicable y comentada por la JCCPE La JCCPE nos recuerda que en el apartado 2 del artículo 29 de LCSP se regula la posibilidad de prórroga de los contratos, siempre subordinándola al cumplimiento de determinadas condiciones: La primera es la necesidad de que la previsión de prórrogas se incluya en el propio contrato. Esta previsión conecta con otros preceptos de la LCSP, como el artículo 35, referido al contenido mínimo del contrato, que señala que, salvo que se encuentre recogido en los pliegos, se deberá incluir necesariamente la duración del contrato o las fechas estimadas para el comienzo de su ejecución y finalización, así como la prórroga o prórrogas previstas (artículo 35.1.g) de la LCSP), o el artículo 101, que prescribe que en la determinación del valor estimado deberá tenerse en cuenta “a) Cualquier forma de opción eventual y las eventuales prórrogas del contrato” [...]
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