¿Cuándo se producirá un conflicto de interés en una licitación pública?

¿Cuándo se producirá un conflicto de interés en una licitación pública?

¿Cuándo se producirá un conflicto de interés en una licitación pública?

I.-Introducción Abordamos esta interesante cuestión a propósito de una reciente resolución dictada por el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (en lo sucesivo, TACRC) a raíz de un recurso especial interpuesto por una empresa que consideró que existía un conflicto de intereses entre el firmante del informe técnico por el que se puntúan los criterios sometidos a juicio de valor y la empresa adjudicataria pues en ella había prestado con anterioridad sus servicios profesionales durante dos años. Consideramos de importancia extrema el aprovechar dicha resolución por que en ella se hace un examen exhaustivo del tema que hoy nos ocupa y es bajo que circunstancias y condiciones se puede producir un conflicto de interés en el seno de un procedimiento de licitación. Como es habitual, dividiremos el presente trabajo en una parte normativa en la que abordaremos la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP) y otra jurisprudencial de los tribunales judiciales y del propio TACRC. II.-Marco normativo -Artículo 64 LCSP señala: “1. Los órganos de contratación deberán tomar las medidas adecuadas para luchar contra el fraude, el favoritismo y la corrupción, y prevenir, detectar y solucionar de modo efectivo los conflictos de intereses que puedan surgir en los procedimientos de licitación, con el fin de evitar cualquier distorsión de la competencia y garantizar la transparencia en el procedimiento y la igualdad de trato a todos los candidatos y licitadores. 2. A estos efectos el concepto de conflicto de intereses abarcará, al menos, cualquier situación en la que el [...]

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