¿Cuándo será susceptible de impugnación el requisito de solvencia determinado en un pliego?
I.-Introducción Nos adentramos otra vez en la cuestión de los requisitos de la solvencia técnica señalados en los Pliegos. En esta ocasión lo analizamos íntegramente para que el lector -desde la perspectiva de sus intereses- pueda conocer bajo que condiciones se pueden impugnar unos Pliegos, cuando los requisitos de solvencia técnica exigidos en el mismo le parecen a todas luces injustos y disconformes a Derecho. La oportunidad de analizar esta cuestión nos la brinda una reciente resolución del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (en lo sucesivo TACRC). Nos ha parecido interesante volver sobre esta cuestión dado que es un tema que se ha visto de sumo interés por parte de nuestros clientes y lectores quienes han tenido la oportunidad de trasladarnos la inquietud debida por estos temas. A la hora de tratar de diseccionar la resolución a que hacemos referencia, consideramos como siempre hacer la división entre la normativa aplicable que no es otra que la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP) y la doctrina del citado TACRC. II.-Normativa aplicable -Artículo 65 (Condiciones de aptitud), apartado 1, LCSP señala: “1. Sólo podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija esta Ley, se encuentren debidamente clasificadas. (...)”. -Artículo 116 (Expediente de contratación: [...]
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