¿Es de aplicación automática la penalidad del tres por ciento por la exclusión?

¿Es de aplicación automática la penalidad del tres por ciento por la exclusión?

I.-Introducción Nos vamos a dedicar a estudiar un tema que es bastante habitual en las licitaciones: si la penalidad del 3% de presupuesto base de una licitación (impuestos excluidos) es de aplicación automática sin más o bien ha de estar debidamente justificada y fundamentada. El presente análisis parte de una reciente Resolución del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (en lo sucesivo TACRC) sobre la base de un recurso especial interpuesto por una empresa licitadora contra la decisión dictada por el órgano de contratación en la que excluía su oferta y además le imponía la penalidad del 3% del presupuesto base de licitación por considerar que había decidido el retirar tal oferta tras no haber atendido un requerimiento de subsanación, tras el cumplimiento defectuoso del trámite señalado en el artículo 150.2 de la hoy vigente Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). Como es habitual, vamos a examinar la cuestión planteada con base a la señalada LCSP y la doctrina del TACRC. Y, en este sentido, es preciso el identificar correctamente el contenido del acto recurrido y del recurso interpuesto; solo así podrá interpretar y aplicarse el precepto en cuestión (el citado artículo 150.2 de la LCSP) y la doctrina establecida por el TACRC sobre el mismo. El acto recurrido es la Resolución dictada por una determinada Consejería autonómica que acordó el excluir al recurrente de la licitación e imponerle una penalidad del 3% del presupuesto base de licitación. Las razones esgrimidas por el órgano de [...]

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