¿Es recurrible la propuesta de adjudicación de la mesa?

¿Es recurrible la propuesta de adjudicación de la mesa?

I.-Introducción Vamos a tratar en este artículo la cuestión de si es admisible o no la impugnación de la propuesta de adjudicación efectuada por la Mesa de Contratación. Este es un tema que ha sido objeto de controversia desde los comienzos de los primeros textos legales en materia de contratación pública a raíz de regularse el hoy llamado Recurso Especial y poniéndolo en relación a los llamados actos de trámite. Como siempre en este análisis partiremos de lo que al respecto señala la hoy vigente Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP) y la doctrina asentada por el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (en adelante TACRC). II.-Normativa aplicable Artículo 44.2 b) de la LCSP señala: “b) Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que estos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. En todo caso se considerará que concurren las circunstancias anteriores en los actos de la mesa o del órgano de contratación por los que se acuerde la admisión o inadmisión de candidatos o licitadores, o la admisión o exclusión de ofertas, incluidas las ofertas que sean excluidas por resultar anormalmente bajas como consecuencia de la aplicación del artículo 149”. Artículo 55 c) LCSP indica: “El órgano encargado de resolver el recurso, tras la reclamación y examen del expediente administrativo, podrá declarar [...]

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