¿Quien ostenta la legitimación activa para poder interponer el recurso especial?

¿Quien ostenta la legitimación activa para poder interponer el recurso especial?

I.-Introducción Nos referiremos hoy a la cuestión relativa a quien ostenta la legitimación activa para poder interponer el recurso especial. Queremos abordar esta cuestión en un solo artículo para que nuestros lectores se encuentren en condiciones de saber si su posición jurídica le permite o no el poder impugnar un acto contractual. Para ello, como siempre es lo habitual, partiremos de lo que al respecto se regula en la hoy vigente Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP) para a continuación considerar la doctrina del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (en lo sucesivo TACRC) a través de sendas y recientes resoluciones. II.-Normativa aplicable En cuanto a la cuestión estricta de la legitimación activa tenemos el artículo 48 (Legitimación) de la LCSP que señala: “Podrá interponer el recurso especial en materia de contratación cualquier persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos, individuales o colectivos, se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados, de manera directa o indirecta, por las decisiones objeto del recurso. Estarán también legitimadas para interponer este recurso, contra los actos susceptibles de ser recurridos, las organizaciones sindicales cuando de las actuaciones o decisiones recurribles pudiera deducirse fundadamente que estas implican que en el proceso de ejecución del contrato se incumplan por el empresario las obligaciones sociales o laborales respecto de los trabajadores que participen en la realización de la prestación. En todo caso se entenderá legitimada la organización [...]

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