¿Quién puede impugnar los pliegos de una licitación?

¿Quién puede impugnar los pliegos de una licitación?

I.-Introducción El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (en adelante TACRC) ha adoptado una resolución en un Recurso Especial planteado por una empresa farmacéutica contra los Pliegos de la licitación que convocó el Servicio de Salud de una Comunidad Autónoma para contratar el “Acuerdo Marco para el Suministro de somatropina (DOE) inyectable” por un valor estimado de 8.079.577 euros dividido en 4 lotes. Sin entrar en el resto de motivos de fondo que esgrime la parte recurrente, vamos a fijar la atención en la cuestión preliminar de su legitimación activa que ostenta con arreglo a lo que dispone el artículo 48 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en lo sucesivo, LCSP): “Podrá interponer el recurso especial en materia de contratación cualquier persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos, individuales o colectivos, se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados, de manera directa o indirecta, por las decisiones objeto del recurso”. Se indica en la resolución hoy analizada que en la medida que el recurrente es a la vez licitador en el curos del procedimiento, es clara su legitimación en la interposición de este recurso. II.-Régimen jurídico de la LCSP El artículo 50.1.B) de la LCSP señala: “Con carácter general no se admitirá el recurso contra los pliegos y documentos contractuales que hayan de regir una contratación si el recurrente, con carácter previo a su interposición, hubiera presentado oferta o solicitud de participación en la licitación correspondiente, sin perjuicio de [...]

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