¿Se pueden insertar en los pliegos criterios de adjudicación sin que tengan vinculación directa con las prestaciones del contrato?

¿Se pueden insertar en los pliegos criterios de adjudicación sin que tengan vinculación directa con las prestaciones del contrato?

I.-Introducción Queremos abordamos en este artículo una cuestión que ha dado lugar a que empresas licitadoras se vean en la obligación de impugnar, vía recurso especial, determinados pliegos como consecuencia de que en los mismos se establecen criterios de adjudicación que no tienen vinculación directa con el objeto, con las prestaciones del contrato. Como solemos hacer en este espacio, recogemos de un lado lo que al respecto regula la hoy vigente Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP) y, por otro lado, el criterio que al respecto sostiene recientemente el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (en lo sucesivo TACRC) a raíz de la impugnación de unos Pliegos en los cuales se otorgaba una concreta puntuación a los licitadores que cumplieran con el criterio “”Mejora ambiental mediante ejecución del contrato con bajas emisiones en carbono” con la aportación de un certificado emitido por una entidad externa (Resolución 345/2022). En este sentido la empresa recurrente utilizó el siguiente argumento: “(…) hay que tener en cuenta que los certificados de calidad en gestión en general y en gestión ambiental, no pueden ser considerados como criterios de adjudicación, en la medida en que se refieran a las características de la empresa, y no a las características de la prestación”. II.-Regulación de la LCSP El artículo 145 de la LCSP regula los “Requisitos y clases de criterios de adjudicación del contrato” y en su primer párrafo del apartado 1 se señala: “La adjudicación de los contratos se [...]

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